¿Cómo presento el descargo?
¿Cómo se accede al sistema?
¿Cuál es la normativa del sistema?
¿Cómo tomo conocimiento que tengo inconsistencias publicadas?
¿Cuál es el plazo para enviar el descargo en el sistema?
¿Cuándo desaparecen las inconsistencias publicadas en el sistema?
¿Puedo modificar los datos de un descargo en curso?
¿Cómo verifico que el descargo se encuentre finalizado?
¿Debo generar un descargo si presenté las declaraciones juradas originales y/o rectificativas resolviendo las inconsistencias publicadas?
¿Por qué no desaparecen las inconsistencias publicadas si ya presenté las declaraciones juradas rectificativas?
¿Se puede modificar un descargo enviado?
Si reconocí parcialmente las inconsistencias publicadas, ¿Debo presentar declaraciones juradas rectificativas?
Contribuyente- Inconsistencias Pagos a cuenta declarados en exceso- ¿Qué me intiman?
Contribuyente- Inconsistencias Pagos a cuenta declarados en exceso-¿Cuándo un comprobante es exhibido como improcedente?
Contribuyente- Inconsistencias Pagos a cuenta declarados en exceso - ¿Qué debo hacer cuando recibo un requerimiento por Pagos a Cuenta Declarados en Exceso?
Contribuyente- Inconsistencias Pagos a cuenta declarados en exceso - ¿Cómo puedo optimizar el análisis de los comprobantes improcedentes?
Contribuyente- Inconsistencias Pagos a cuenta declarados en exceso - ¿Cuándo corresponde tildar como “RATIFICA” un comprobante?
Contribuyente- Inconsistencias Pagos a cuenta declarados en exceso - ¿Qué sucede con los comprobantes ratificados?
Contribuyente- Inconsistencias Pagos a cuenta declarados en exceso -¿Cuándo corresponde tildar como “RECTIFICA” un comprobante?
Contribuyente- Inconsistencias Pagos a cuenta declarados en exceso -¿Qué sucede si marco comprobantes a rectificar y luego no presento la DJ rectificando estos comprobantes?
Contribuyente- Inconsistencias Pagos a cuenta declarados en exceso -¿Cómo corrijo los errores de los comprobantes que corresponde rectificar?
Contribuyente- Inconsistencias Pagos a cuenta declarados en exceso -Si debo presentar declaraciones juradas rectificativas: ¿Cómo obtengo los comprobantes declarados por los agentes para cada período?
Contribuyente- Inconsistencias Pagos a cuenta declarados en exceso -¿Qué debo hacer si el comprobante existe, pero no coincide exactamente el número de sucursal o de emisión?
Contribuyente- Inconsistencias Pagos a cuenta declarados en exceso- ¿Qué debo hacer si el comprobante existe, pero no coincide exactamente la fecha?
Contribuyente- Inconsistencias Pagos a cuenta declarados en exceso- ¿Qué debo hacer si el comprobante existe, pero no coincide exactamente el importe, sin importar la magnitud de la diferencia?
Contribuyente- Inconsistencias Pagos a cuenta declarados en exceso- ¿Qué debo hacer si el comprobante existe, pero por error lo declaré en otro período?
Contribuyente- Inconsistencias Pagos a cuenta declarados en exceso- ¿Qué hago si los comprobantes existen, pero habían sido practicadas para otra jurisdicción (no para Provincia de Buenos Aires)?
Contribuyente- Inconsistencias Pagos a cuenta declarados en exceso-¿Es posible rectificar/corregir un descargo?
Contribuyente- Inconsistencias Pagos a cuenta declarados en exceso- ¿Puede ocurrir que el monto de los Pagos a Cuenta Declarados resulte inferior al monto de deducciones improcedentes?
¿Cómo presento el descargo?
Podrás presentar el descargo accediendo a la aplicación FIRE disponible en la sección Gestionar dentro del sitio web de Arba, con CUIT y Clave Fiscal Arba.
Toda documentación digitalizada será considerada copia fiel de su original.
Accedé a la Resolución Normativa 33/17.
Fecha última modificación: 23/04/2020
¿Cómo se accede al sistema?
Accedé al sistema ingresando en “GESTIONAR” ingresando con CUIT y Clave Fiscal Arba. Te recomendamos utilizar el navegador Google Chrome o Mozilla.
Fecha última modificación: 01/04/2020
¿Cuál es la normativa del sistema?
Resolución Normativa 33/17.
Fecha última modificación: 01/04/2020
¿Cómo tomo conocimiento que tengo inconsistencias publicadas?
Toda vez que se publiquen inconsistencias, se te notificará al domicilio fiscal electrónico a través de un comunicado. Además, recibirás en la dirección de mail que informaste a esta Agencia un correo electrónico de cortesía comunicándote su existencia.
Fecha última modificación: 23/04/2020
Tenés que generar un descargo en el sistema, ya sea para reconocer la pretensión fiscal o para justificar la improcedencia de las mismas. En caso de reconocer la pretensión fiscal, no sólo deberás presentar el descargo sino también proceder a presentar o rectificar las declaraciones juradas que correspondan para que el reconocimiento quede perfeccionado y deje de publicarse la inconsistencia.
Fecha última modificación: 25/03/2020
¿Cuál es el plazo para enviar el descargo en el sistema?
El plazo para enviar el descargo es de 15 días hábiles administrativos, pudiendo reconocer total o parcialmente la pretensión fiscal, tal como indica el artículo 7 de la Resolución Normativa 33/17. Transcurrido el plazo sin efectuar descargo, se considerará configurada la infracción establecida en el artículo 60 segundo párrafo del Código Fiscal.
Fecha última modificación: 23/04/2020
¿Cuándo desaparecen las inconsistencias publicadas en el sistema?
Las inconsistencias dejan de publicarse cuando el descargo es:
a) Procedente: las inconsistencias dejan de exhibirse en forma automática al haberse justificado la inexistencia del desvío a través del envío del descargo.
b) Conformado: en el supuesto de reconocer las diferencias informadas y habiendo presentados las declaraciones juradas originales o rectificativas correspondientes, las inconsistencias desaparecerán el día siguiente a la fecha del proceso de actualización que es la fecha límite para la presentación del descargo informada por el sistema.
Fecha última modificación: 23/04/2020
¿Puedo modificar los datos de un descargo en curso?
Podrás modificar cualquiera de los datos cargados antes de “Responder”. Es importante que utilices el botón “guardar” para que se hagan efectivas todas las modificaciones.
Una vez finalizado el descargo NO puede ser modificado.
Fecha última modificación: 25/03/2020
¿Cómo verifico que el descargo se encuentre finalizado?
El descargo, una vez finalizado, puede ser consultado a través de la opción “Historial” del menú del sistema FIRE. En dicha opción se muestran la totalidad de descargos finalizados por fecha de ingreso a “Historial”, tipo de inconsistencia involucrada, fecha del proceso, la cantidad de períodos con descargo en esa fecha, y un botón de detalle a través del cual podés visualizar las respuestas e información ingresada y la respuesta automática brindada oportunamente por el sistema.
Fecha última modificación: 24/04/2020
¿Debo generar un descargo si presenté las declaraciones juradas originales y/o rectificativas resolviendo las inconsistencias publicadas?
Sí, debés generar un descargo informando que se ha procedido a presentar las declaraciones juradas originales y/o rectificativas.
Fecha última modificación: 30/03/2020
¿Por qué no desaparecen las inconsistencias publicadas si ya presenté las declaraciones juradas rectificativas?
Fecha última modificación: 25/03/2020
¿Se puede modificar un descargo enviado?
-Si el sistema informó que el descargo es procedente, no podrá ser modificado ni seleccionar un período incluido en el mismo para generar otro descargo.
-Si el sistema informó que el descargo es improcedente, podrás generar un nuevo descargo.
Fecha última modificación: 25/03/2020
Si tiene alguna duda puede acceder a la “Ayuda” en la barra de herramientas del sistema y una vez allí podrá acceder a Tutorial del sistema en formato texto y video. En caso de no poder resolver la inquietud por esos medios podrá contactarse con el organismo a través de la opción “Contáctenos” (dentro de la misma “Ayuda”) seleccionando la inconsistencia por la que se consulta a partir de lo cual será redireccionado al Sistema único de consultas y reclamos (SURyC). El precitado sistema le asignará un número a la consulta y a partir del ingreso al SUR y C podrá efectuar el seguimiento.
Fecha última modificación: 11/08/2017
Si reconocí parcialmente las inconsistencias publicadas, ¿Debo presentar declaraciones juradas rectificativas?
Sí, deberás rectificar las declaraciones juradas con las diferencias reconocidas.
Fecha última modificación: 25/03/2020
Fecha última modificación: 11/08/2017
Fecha última modificación: 11/08/2017
Fecha última modificación: 11/08/2017
Fecha última modificación: 11/08/2017
Fecha última modificación: 11/08/2017
Fecha última modificación: 11/08/2017
Fecha última modificación: 11/08/2017
Fecha última modificación: 11/08/2017
Fecha última modificación: 11/08/2017
Fecha última modificación: 11/08/2017
Fecha última modificación: 11/08/2017
Fecha última modificación: 11/08/2017
Fecha última modificación: 11/08/2017
Fecha última modificación: 11/08/2017
Fecha última modificación: 11/08/2017
Fecha última modificación: 11/08/2017
Fecha última modificación: 11/08/2017
Fecha última modificación: 03/10/2018
Fecha última modificación: 03/10/2018
Fecha última modificación: 03/10/2018
Sí, luego de cargar la causa identificada como principal para cada periodo el sistema le permitirá que cargue otras causales a través de una tabla. La carga de más de una causa es opcional.
Fecha última modificación: 08/04/2019
Fecha última modificación: 03/10/2018
El cuestionario, al cual se accede mediante la opción en la que no se reconoce las diferencias, y debe ser confeccionado en carácter de declaración jurada, contempla entre las opciones A) - K) las distintas causas por las cuales se justifica que dichos ingresos no hayan sido declarados oportunamente en el Impuesto y, dentro de cada una de ellas los ítems específicos sobre los cuales el sistema solicitará brinde determinada información orientada a validar la información en una etapa de análisis posterior a efectuar por la Agencia.
Para visualizar las causales contenidas en cada opción del cuestionario ingresá en este link (se resaltan las más habituales)
Fecha última modificación: 09/10/2018
Contribuyente- Inconsistencias Pagos a cuenta declarados en exceso- ¿Qué me intiman?
Se lo intima porque se han detectado inconsistencias entre los pagos a cuenta por usted deducidos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y las retenciones/percepciones informadas por los agentes respecto de sus operaciones, circunstancia que hace presumir la existencia de interés fiscal comprometido. Concretamente se observa que:
1) la sumatoria anual de retenciones y percepciones por usted declaradas para cada período intimado supera las consignadas por la totalidad de los agentes para ese período fiscal.
2) Existen comprobantes improcedentes al ser comparados de forma integral mediante un cruce automatizado con los comprobantes declarados por los Agentes que le realizaron retenciones/percepciones. Es decir que, si al menos un dato del comprobante (Régimen, Tipo, N° Sucursal., N° Emisión, N° Despacho Aduana, CBU Retención Bancaria, Fecha Retención/Percepción, Monto Retenido/Percibido) difiere, dicho comprobante revestirá el carácter de improcedente y usted deberá proceder a ratificarlo o rectificarlo.
Para más información ver tutorial
Fecha última modificación: 05/11/2020
Contribuyente- Inconsistencias Pagos a cuenta declarados en exceso-¿Cuándo un comprobante es exhibido como improcedente?
Un comprobante resulta improcedente al ser comparado de forma integral mediante un cruce automatizado con todos los comprobantes declarados por los agentes de retención y percepción. Es decir que, si al menos un dato del comprobante (Régimen, Tipo, N° Sucursal., N° Emisión, N° Despacho Aduana, CBU Retención Bancaria, Fecha Retención/Percepción, Monto Retenido/Percibido) difiere, dicho comprobante revestirá el carácter de improcedente.
Fecha última modificación: 05/11/2020
Contribuyente- Inconsistencias Pagos a cuenta declarados en exceso - ¿Qué debo hacer cuando recibo un requerimiento por Pagos a Cuenta Declarados en Exceso?
Luego de evaluar la existencia y exactitud de la deducción declara, usted debe tildar:
a) RATIFICA (columna encabezado color verde): cuando considera que todos los datos del comprobante son correctos o;
b) RECTIFICA (columna encabezado color rojo): cuando considera que al menos uno de los datos del comprobante es incorrecto.
El descargo es exclusivamente web (no se debe presentar en soporte papel), no requiere adjuntar documentación respaldatoria y se genera “on line” a través del mismo sistema.
Fecha última modificación: 05/11/2020
Contribuyente- Inconsistencias Pagos a cuenta declarados en exceso - ¿Cómo puedo optimizar el análisis de los comprobantes improcedentes?
Puede exportar el detalle de los comprobantes improcedentes en formato CSV o XLS y proceder a su análisis, o bien, dentro de la aplicación utilizando los motores de búsqueda por CUIT del agente y/o rango de fecha de la retención. A su vez puede ordenar de formar ascendente o descendente por cada uno de los conceptos.
Fecha última modificación: 05/11/2020
Contribuyente- Inconsistencias Pagos a cuenta declarados en exceso - ¿Cuándo corresponde tildar como “RATIFICA” un comprobante?
Cuando la totalidad de los datos del comprobante declarado coincide con la totalidad de los datos del comprobante original.
Fecha última modificación: 05/11/2020
Contribuyente- Inconsistencias Pagos a cuenta declarados en exceso - ¿Qué sucede con los comprobantes ratificados?
Los comprobantes que sean ratificados serán luego exhibidos a los Agentes de Recaudación en oportunidad de reclamárseles los importes presuntamente retenidos/percibidos y no ingresados al Fisco, en el marco de lo regulado en Art. 53 Inc. B del Código Fiscal (Defraudación Fiscal).
Fecha última modificación: 05/11/2020
Contribuyente- Inconsistencias Pagos a cuenta declarados en exceso -¿Cuándo corresponde tildar como “RECTIFICA” un comprobante?
Cuando al menos un dato del comprobante declarado difiera del comprobante original.
Fecha última modificación: 05/11/2020
Contribuyente- Inconsistencias Pagos a cuenta declarados en exceso -¿Qué sucede si marco comprobantes a rectificar y luego no presento la DJ rectificando estos comprobantes?
Los comprobantes seguirán siendo exhibidos hasta tanto usted presente la DJ rectificativa. Recuerde que la misma debe contener la totalidad de los comprobantes declarados en el periodo (incluyendo aquellos que no han sido observados).
De no presentar DJ rectificativa corrigiendo los datos erróneos será pasible del reclamo de pago del tributo que resulte adeudado, sin necesidad de aplicar el procedimiento de determinación de oficio, conforme lo dispone el Art. 44 del CF (T.O. 2011).
Fecha última modificación: 05/11/2020
Contribuyente- Inconsistencias Pagos a cuenta declarados en exceso -¿Cómo corrijo los errores de los comprobantes que corresponde rectificar?
Deberá tildarlo en la columna “Rectificar” y luego corregirlo mediante la presentación la DJ rectificativa. Recuerde que la misma debe contener la totalidad de los comprobantes declarados en el periodo (incluyendo aquellos que no han sido observados).
Fecha última modificación: 05/11/2020
Contribuyente- Inconsistencias Pagos a cuenta declarados en exceso -Si debo presentar declaraciones juradas rectificativas: ¿Cómo obtengo los comprobantes declarados por los agentes para cada período?
ARBA pone a su disposición en su sitio web, para cada periodo, los comprobantes que fueron informados por los agentes (ver Menú por Impuesto – Ingresos Brutos – DDJJ y Deducciones Informadas – Presentación de DDJJ – Deducciones informadas por los Agentes de Recaudación).
Fecha última modificación: 05/11/2020
Si no da respuesta al requerimiento será pasible del reclamo de pago del tributo que resulte adeudado, sin necesidad de aplicar el procedimiento de determinación de oficio, conforme lo dispone el Art. 44 del CF (T.O. 2011).
Fecha última modificación: 05/11/2020
Contribuyente- Inconsistencias Pagos a cuenta declarados en exceso -¿Qué debo hacer si el comprobante existe, pero no coincide exactamente el número de sucursal o de emisión?
Si al menos un dato del comprobante (Régimen, Tipo, N° Sucursal., N° Emisión, N° Despacho Aduana, CBU Retención Bancaria, Fecha Retención/Percepción, Monto Retenido/Percibido) difiere, dicho comprobante revestirá el carácter de improcedente, por lo que deberá tildarlo en la columna “Rectificar” y luego corregirlo mediante la presentación la DJ rectificativa completa. Recuerde que la misma debe contener la totalidad de los comprobantes declarados en el periodo (incluyendo aquellos que no han sido observados).
Fecha última modificación: 05/11/2020
Contribuyente- Inconsistencias Pagos a cuenta declarados en exceso- ¿Qué debo hacer si el comprobante existe, pero no coincide exactamente la fecha?
Si al menos un dato del comprobante (Régimen, Tipo, N° Sucursal., N° Emisión, N° Despacho Aduana, CBU Retención Bancaria, Fecha Retención/Percepción, Monto Retenido/Percibido) difiere, dicho comprobante revestirá el carácter de improcedente, por lo que deberá tildarlo en la columna “Rectificar” y luego corregirlo mediante la presentación la DJ rectificativa completa. Recuerde que la misma debe contener la totalidad de los comprobantes declarados en el periodo (incluyendo aquellos que no han sido observados).
Fecha última modificación: 05/11/2020
Contribuyente- Inconsistencias Pagos a cuenta declarados en exceso- ¿Qué debo hacer si el comprobante existe, pero no coincide exactamente el importe, sin importar la magnitud de la diferencia?
Si al menos un dato del comprobante (Régimen, Tipo, N° Sucursal., N° Emisión, N° Despacho Aduana, CBU Retención Bancaria, Fecha Retención/Percepción, Monto Retenido/Percibido) difiere, dicho comprobante revestirá el carácter de improcedente, por lo que deberá tildarlo en la columna “Rectificar” y luego corregirlo mediante la presentación la DJ rectificativa completa. Recuerde que la misma debe contener la totalidad de los comprobantes declarados en el periodo (incluyendo aquellos que no han sido observados).
Fecha última modificación: 05/11/2020
Contribuyente- Inconsistencias Pagos a cuenta declarados en exceso- ¿Qué debo hacer si el comprobante existe, pero por error lo declaré en otro período?
Deberá tildarlo en la columna “Rectificar” y luego deberá presentar dos declaraciones juradas rectificativas incluyendo el comprobante improcedente en el período correcto. Recuerde que las declaraciones juradas rectificativas se presentan en forma integral cargando la totalidad de los datos del período (no sólo el que se pretende corregir).
Fecha última modificación: 05/11/2020
Contribuyente- Inconsistencias Pagos a cuenta declarados en exceso- ¿Qué hago si los comprobantes existen, pero habían sido practicadas para otra jurisdicción (no para Provincia de Buenos Aires)?
Deberá tildarlo en la columna “Rectificar” y luego deberá presentar dos declaraciones juradas rectificativas (una por cada jurisdicción) incluyendo el comprobante improcedente en la jurisdicción correcta. Recuerde que las declaraciones juradas rectificativas se presentan en forma integral cargando la totalidad de los datos del período (no sólo el que se pretende corregir).
Fecha última modificación: 05/11/2020
Contribuyente- Inconsistencias Pagos a cuenta declarados en exceso-¿Es posible rectificar/corregir un descargo?
No. Una vez enviado el descargo el mismo no podrá ser corregido. Por eso el sistema alerta sobre esta circunstancia e incluye una instancia de revisión antes de enviar el descargo.
Fecha última modificación: 05/11/2020
Contribuyente- Inconsistencias Pagos a cuenta declarados en exceso- ¿Puede ocurrir que el monto de los Pagos a Cuenta Declarados resulte inferior al monto de deducciones improcedentes?
Si, dado que los pagos a cuenta por usted declarados pueden incluir notas de crédito y que las mismas no resulten improcedentes.
Fecha última modificación: 05/11/2020