Resolución Normativa Nº 040/12

LA PLATA, 02 DE OCTUBRE DE 2012

VISTO:
Que por el expediente Nº 22700-21938/12, se propicia generar la prórroga del plazo previsto por la Resolución Normativa Nº 37/12, para dar cumplimiento al reempadronamiento de embarcaciones deportivas o de recreación, de conformidad a lo previsto en el artículo 248 del Código Fiscal (Ley Nº 10397, T.O. 2011 y sus modificatorias), y

CONSIDERANDO:
Que el Libro Segundo, Título III, del Código Fiscal (Ley Nº 10397, T.O. 2011 y sus modificatorias), regula el Impuesto a los Automotores;

Que el Capítulo III de ese Título extiende el tributo referenciado a las embarcaciones afectadas al desarrollo de actividades deportivas o de recreación, propias o de terceros, radicadas en el territorio de la Provincia, propulsadas principal o accesoriamente a motor;

Que el artículo 248 del citado plexo legal establece que esta Agencia de Recaudación efectuará un empadronamiento de todas las embarcaciones comprendidas, a efectos de determinar el tributo allí regulado;

Que, en el marco normativo descripto, mediante la Resolución Normativa Nº 37/12 se dispuso el reempadronamiento que deberán realizar todos los contribuyentes alcanzados por el Impuesto referenciado, desde el 15 de agosto y hasta el 1° de octubre de 2012, ambos inclusive;

Que en esta oportunidad, razones de administración tributaria llevan a disponer una prórroga en los plazos originarios, a los fines de posibilitar el debido cumplimiento por parte de los sujetos alcanzados por la obligación mencionada;

Que han tomado la intervención de su competencia la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, y sus dependencias;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas la Ley Nº 13766;

Por ello,

El DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1º: Prorrogar, hasta el día 18 de diciembre inclusive, el plazo para dar cumplimiento al deber formal de reempadronamiento, previsto por la Resolución Normativa Nº 37/12.

Artículo 2º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.


RESOLUCIÓN NORMATIVA N° 40/12