Resolución Normativa Nº 055/10

LA PLATA, 24 DE AGOSTO DE 2010

VISTO:
Que mediante expediente N° 2360-248.487/10 se propicia prorrogar la vigencia de la Resolución Normativa N° 124/08, y

CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 13648 estableció un adicional a los Impuestos Inmobiliario Urbano, a los Automotores y a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación, destinado a aquellas personas físicas y sucesiones indivisas contribuyentes de los impuestos mencionados, con bienes en la República Argentina y en el exterior, cuyo valor en conjunto, al 31 de diciembre de cada año, superara la suma de pesos quinientos mil ($500.000);

Que la Ley N° 13850 derogó la Ley N° 13648 a partir de la fecha en que la misma comenzó a producir efectos, disponiendo además que los pagos realizados en concepto de adicional, podrán ser imputados por este organismo recaudador a la cancelación de obligaciones impositivas correspondientes a los Impuestos Inmobiliario y a los Au-tomotores, exclusivamente;

Que en virtud de la manda legal, mediante Resolución Normativa N° 124/08 la Agencia de Recaudación reglamentó el procedimiento para la imputación durante el ejercicio fiscal 2009, de los pagos que se hubieran efectuado en concepto de adicional;

Que con motivo de la subsistencia de saldos a imputar a favor de algunos contribuyentes, en este momento se considera oportuno prorrogar la vigencia de la Resolución Normativa mencionada en el párrafo anterior;

Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección Ejecutiva de Gestión de la Relación con el Ciudadano, a través de la Gerencia General de Recaudación y la Subgerencia de Administración de la Cuenta Corriente e Impuestos, y la Subdi-rección Ejecutiva de Planificación y Coordinación;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1º: Extender durante el periodo fiscal 2010 y sucesivos, la vigencia del procedimiento de imputación de pagos establecido en la Resolución Normativa N° 124/08, hasta la extinción del crédito subsistente en favor de los contribuyentes del adicional a los Impuestos Inmobiliario Urbano, a los Automotores y a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación, establecido por la Ley 13648.

Artículo 2º: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, en todos los casos, serán de aplicación las disposiciones contenidas en el Título XIII del Código Fiscal (T.O. 2004 y modificatorias).

Artículo 3º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.


RESOLUCIÓN NORMATIVA Nº 55/2010