Resolución Normativa Nº 048/10

LA PLATA, 1 DE JULIO DE 2010

VISTO:
Que por el expediente Nº 2360-268.216/10 se propicia precisar el alcance del mecanismo de exclusión de los regímenes de percepción y/o retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, regulado en la Resolución Normativa Nº 119/08 y modificatoria, y

CONSIDERANDO:
Que mediante lo dispuesto en la Sección Siete, del Capítulo IV, Título V, del Libro Primero de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04 y modificatorias, oportunamente se implementó un mecanismo destinado a aquellos contribuyentes alcanzados por los regímenes de percepción y/o retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, con saldos a favor por aplicación de los mismos, con el objeto de permitirles obtener la exclusión;

Que mediante Resolución Normativa N° 119/08 y modificatoria, la Agencia de Recaudación habilitó un nuevo trámite de exclusión, de mayor agilidad y eficacia, que desplazó la aplicación del mecanismo indicado en el párrafo anterior con respecto a un universo determinado de sujetos pasibles de percepción y/o retención, puntualmente aquellos que no hubieran sido incluidos en la categoría correspondiente a alto riesgo fiscal, establecida por la Autoridad de Aplicación;

Que la recta aplicación de la normativa citada en el párrafo precedente generó interpretaciones encontradas sobre su alcance, deviniendo necesario precisar el correcto entendimiento del mecanismo instituido en la mentada Resolución Normativa Nº 119/08 y modificatoria, para asegurar la necesaria certeza que debe primar en la relación fisco-contribuyente;

Que, asimismo, entre los objetivos de esta Autoridad de Aplicación se encuentra el de brindar a los contribuyentes la posibilidad de realizar trámites más simples y efectivos, con la consecuente reducción de los plazos de resolución de las presentaciones;

Que en razón de ello y en aras de una correcta administración tributaria, se considera conveniente, a partir de la presente, habilitar el mecanismo previsto en la Resolución Normativa N° 119/08 y modificatoria con respecto a sujetos incluidos en la categoría correspondiente a alto riesgo fiscal establecida por la Autoridad de Aplicación y, simultáneamente, proceder a derogar el mecanismo de exclusión dispuesto en la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04 y sus modificatorias;

Que el mecanismo de exclusión regulado en el marco de la citada Resolución Normativa Nº 119/08 y modificatoria, no obsta a la posibilidad que los sujetos que no cumplan con la totalidad de los requisitos para obtener la exclusión en tal marco, promuevan demanda de repetición de acuerdo a lo previsto en el artículo 122 y concordantes del Código Fiscal (Ley Nº 10397, T.O. 2004 y modificatorias);

Que han tomado la intervención de su competencia la Subdirección Ejecutiva de Gestión de la Relación con el Ciudadano y la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación y sus dependencias;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1º: Establecer con carácter aclaratorio que desde la vigencia de la Resolución Normativa N° 119/08 y modificatoria, el sistema establecido en la Sección Siete, del Capítulo IV, Título V, del Libro Primero de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04 y modificatorias, únicamente resulta aplicable respecto de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos alcanzados por alguno de los regímenes de percepción y/o retención dispuestos por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, que no reúnan el requisito es-tablecidos en el inciso 3º del artículo 2) de la citada Resolución Normativa Nº 119/08 y modificatoria.

Artículo 2º: Sustituir, desde la entrada en vigencia de la presente, el artículo 2º de la Resolución Normativa Nº 119/08 y modificatoria, por el siguiente:

"Artículo 2º: Los interesados en obtener la exclusión deberán:

1) Encontrarse inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

2) Haber presentado las declaraciones juradas vencidas correspondientes a los doce (12) meses anteriores a la solicitud de exclusión o las que haya correspondido presentar desde el inicio de la actividad".

Artículo 3º: Derogar la Sección Siete, del Capítulo IV, Título V, del Libro Primero de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04 y modificatorias, "Autorización de exclusión de regímenes de retención o percepción".

Artículo 4º: Derogar el artículo 3º de la Resolución Normativa 119/08 y modificatoria.

Artículo 5º: La presente comenzará a regir a partir del 1º de julio de 2010.

Artículo 6º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.


RESOLUCIÓN NORMATIVA N° 48/10