Resolución Normativa Nº 035/10

LA PLATA, 10 DE MAYO DE 2010

VISTO:
Que por el expediente Nº 2360-253421/10 se propicia establecer un nuevo régimen de regularización para los contribuyentes de los impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que se adhieran al mismo en la denominada Etapa III, esto es, con posterioridad a los sesenta (60) días corridos contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución determinativa pertinente en la web, y

CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Normativa Nº 23/10 se estableció, desde el 1° de abril y hasta el 31 de mayo de 2010, un régimen de regularización para los contribuyentes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, con deuda sometida a proceso de fiscalización, de determinación, o en discusión administrativa, aún las que se encontraren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas;

Que con el propósito de incentivar a los contribuyentes a regularizar su situación fiscal con anterioridad al advenimiento de la instancia judicial de cobro coactivo, se estima conveniente otorgar nuevas modalidades de pago, exclusivamente para aquellos deudores que realicen el acogimiento en la denominada Etapa III, esto es, con posterioridad a los sesenta (60) días corridos contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución determinativa en la web, y hasta el inicio de las acciones judiciales;

Que, dentro de este contexto, deviene necesario precisar la totalidad de las pautas de aplicación del régimen para aquellos contribuyentes que adhieran a la presente operatoria;

Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección Ejecutiva de Gestión del Riesgo, a través de la Gerencia General de Cobranzas y la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación y sus dependencias;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Alcance y vigencia del régimen

Artículo 1º: Establecer, desde el 12 de mayo y hasta el 31 de julio de 2010, un régimen de regularización para los contribuyentes de los impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que se adhieran al mismo con posterioridad a los sesenta (60) días corridos contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución determinativa en la web, y hasta el inicio de las acciones judiciales (Etapa III), correspondientes al impuesto, sus anticipos, accesorios y cualquier sanción por infracciones relacionadas con los conceptos indicados.

Remisión normativa

Artículo 2°: Respecto de los acogimientos realizados al presente régimen, resultará de aplicación, en todo aquello que no se encuentre previsto en esta Resolución, lo establecido en la reglamentación que se encuentre vigente para regularizar deuda en instancia prejudicial proveniente de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos.

Monto del acogimiento para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos

Artículo 3°: El monto del acogimiento se establecerá computando, desde los vencimientos originales de la obligación y hasta la fecha del acogimiento, el interés previsto en el artículo 86 del Código Fiscal (T.O. 2004 y modificatorias), anteriores y concordantes, en la forma establecida en las Resoluciones Nº 126/06 y N° 271/08 del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires y de corresponder los recargos determinados en el artículo 87 del Código citado, texto según Ley Nº 13405.

El contribuyente deberá, previamente, seguir el procedimiento previsto en la Disposición Normativa Serie "B" Nº 40/06, a través del sitio web de la Agencia de Recaudación (www.arba.gov.ar/ Empresas/Trámites/Conformación ajustes de fiscalización). A tal fin, la Autoridad de Aplicación podrá requerir del interesado la presentación del formulario R-222 (fiscalización y ajuste impositivo), y copia de la resolución determinativa. Deberán presentarse además, las correspondientes declaraciones juradas originales y/o rectificativas.

Monto del acogimiento para el Impuesto de Sellos

Artículo 4°: El monto del acogimiento se establecerá computando, desde los vencimientos originales de la obligación y hasta el último día del mes anterior a la fecha del acogimiento, el interés previsto en el artículo 86 del Código Fiscal (T.O. 2004 y modificatorias), anteriores y concordantes, en la forma establecida en las Resoluciones Nº 126/06 y N° 271/08 del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires.

Con carácter previo al acogimiento, el interesado deberá acompañar el formulario R-151 (fiscalización y determinación del Impuesto de Sellos), y la Agencia podrá requerir copia de la resolución determinativa.

Regularización total sin allanamiento

Artículo 5°: En caso de regularización del importe total de la pretensión fiscal podrá continuarse el proceso de discusión en curso, no implicando el acogimiento al plan de pagos un allanamiento por parte del contribuyente.

Sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo anterior, la presentación al régimen en estos casos, implicará una renuncia expresa e irrevocable al término corrido de la prescripción en curso, con los efectos establecidos por el artículo 134 inciso 2) del Código Fiscal (T.O. 2004 y modificatorias).

En el supuesto de disminuir el monto de la pretensión fiscal, eventualmente, el contribuyente podrá interponer, en virtud de los pagos efectuados en forma indebida o sin causa, demanda de repetición en los términos del artículo 122 del Código Fiscal (T.O. 2004 y modificatorias), pero en ningún caso la tasa de interés que resulte aplicable de conformidad al artículo 127 del texto legal citado, podrá ser superior a la prevista en la Resolución Nº 271/08 del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, aun cuando en resoluciones dictadas con posterioridad pueda establecerse una tasa de interés superior.

A los fines de lo previsto en el presente artículo, se considerará como importe total de la pretensión fiscal a la integralidad del impuesto liquidado o determinado, no encontrándose comprendido en este concepto, el importe de las multas aplicadas.

Regularización con allanamiento

Artículo 6°: El contribuyente podrá allanarse total o parcialmente a los conceptos y montos liquidados o determinados y a las sanciones aplicadas.

En caso de allanamiento parcial, existiendo resolución determinativa firme, se procederá a la pertinente emisión de título ejecutivo por la porción no regularizada, instándose el proceso de apremio en los términos del artículo 95 del Código Fiscal (T.O. 2004 y modificatorias).

En todos los casos, el monto del impuesto adeudado se liquidará de conformidad a lo previsto en los artículos 3° y 4° de esta Resolución. Por su parte, al monto de las multas aplicadas se adicionarán los intereses previstos en el artículo 86 del citado cuerpo legal, en el caso de haberse agotado el plazo previsto por su artículo 59.

Opciones y comunicación

Artículo 7°: Efectuada la opción por parte del contribuyente de alguna de las alternativas descriptas en los artículos 5° y 6°, deberá identificar la misma y comunicar su alcance, por escrito, en las actuaciones administrativas en trámite.

Medidas Cautelares

Artículo 8°: Tratándose de deudas respecto de las cuales se hubieran trabado medidas cautelares u otras medidas tendientes a asegurar el cobro del crédito fiscal, se procederá a su levantamiento cuando haya sido reconocida la totalidad de la pretensión fiscal y abonado, sin computar las sumas ingresadas en concepto de interés por pago fuera de término, un importe equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la misma.

Modalidades de pago

Artículo 9º: El pago de las obligaciones regularizadas por el presente régimen, podrá realizarse de acuerdo a lo siguiente:

1.- Al contado: Con una bonificación del cincuenta por ciento (50%) por pago dentro del plazo de quince (15) días corridos contados desde la fecha de formalización del acogimiento.

2.- En tres (3) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con una bonificación del cuarenta por ciento (40%) sobre el importe de las cuotas del plan que sean abonadas hasta la fecha del vencimiento original previsto al efecto y sin interés de financiación. El vencimiento para el pago de la primera cuota, se producirá a los cinco (5) días hábiles contados desde la fecha de la formalización del acogimiento. Las dos (2) cuotas restantes vencerán en forma mensual y consecutiva el día diez (10) de cada mes o inmediato posterior hábil si aquel resultara inhábil.

3.- En mayores cuotas: con un anticipo del quince por ciento (15%) de la deuda, abonable hasta en tres (3) pagos mensuales consecutivos, y el saldo:

3.1 En seis (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con una bonificación del veinticinco por ciento (25%) sobre el importe de las cuotas del plan que sean abonadas hasta la fecha del vencimiento original previsto al efecto y sin interés de financiación.

3.2 En nueve (9) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con una bonificación del quince por ciento (15%) sobre el importe de las cuotas del plan que sean abonadas hasta la fecha del vencimiento original previsto al efecto y sin interés de financiación.

3.3 En doce (12) y hasta veinticuatro (24) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin bonificación y con un interés de financiación del uno por ciento (1%) mensual sobre saldo, aplicándose para su cálculo la formula prevista en el artículo 13.

3.4 En veintisiete (27) y hasta treinta y seis (36) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin bonificación y con un interés de financiación del uno con cinco por ciento (1,5%) mensual sobre saldo aplicándose para su cálculo la formula prevista en el artículo 13.

3.5 En treinta y nueve (39) y hasta cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin bonificación. Cada cuota devengará un interés de financiación del dos por ciento (2%) mensual sobre saldo, calculado en la forma prevista en el artículo 10.

El vencimiento para el pago del primer tramo del anticipo, se producirá a los cinco (5) días hábiles contados desde la fecha de la formalización del acogimiento. Los dos (2) pagos restantes vencerán en forma mensual y consecutiva el día diez (10) de cada mes o inmediato posterior hábil si aquel resultara inhábil.

El vencimiento de las cuotas del saldo operará el día diez (10) de cada mes o inmediato posterior hábil si aquel resultara inhábil, a partir de la fecha de vencimiento del último pago del anticipo.

Interés de financiación

Artículo 10°: En todos los casos en los cuales la elección de la modalidad de pago en cuotas genere un interés de financiación, conforme lo previsto en los artículos precedentes, se aplicará para el cálculo de los mismos la siguiente fórmula:

         V . i . (1 + i) n
C= ----------------------
           (1 + i) n - 1

C = Valor de la cuota
V= Importe total de la deuda menos anticipo al contado
i = Tasa de interés de financiación
n = Cantidad de cuotas del plan

Se aprueba como Anexo Único de la presente, las tablas de coeficientes a los fines de la liquidación de las cuotas; debiéndose aplicar sobre el monto total a regularizar, menos el importe abonado en concepto de anticipo, el fijado según el número de cuotas del plan.

Exclusividad

Artículo 11°: Quedan excluidas de los beneficios establecidos en otros regímenes de regularización, las deudas susceptibles de ser regularizadas mediante el plan de pagos previsto en la presente Resolución y en las que en el futuro la modifiquen.

Modalidad de pago con Bonos. Ley Nº 14062

Artículo 12°: Establecer que aquellos contribuyentes que realicen su acogimiento al presente régimen, y regularicen deudas provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos vencidas al 31 de diciembre de 2008, las podrán cancelar con Bonos de Cancelación de Deudas de la Provincia de Buenos Aires autorizados por la Ley N° 14062 y aprobados por Decreto Nº 2789/09, exclusivamente mediante la modalidad de pago al contado, en los términos y condiciones que establece la Resolución Normativa Nº 15/10.

Derogación

Artículo 13°: Derogar desde la fecha de vigencia del presente régimen la Resolución Normativa 23/10, exclusivamente en lo referido a las previsiones contenidas en relación con la Etapa III del proceso de fiscalización, la que se regirá por las disposiciones de la presente.

De forma

Artículo 14°: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.


RESOLUCIÓN NORMATIVA Nº 35/2010