Resolución Normativa Nº 028/10  
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  LA PLATA, 31 de marzo de 2010  
     
 

VISTO:
Que por el expediente Nº 2360-215.685/10 se propicia modificar el procedimiento previsto en las Disposiciones Normativas Serie "B" Nº 58/05 y 61/05, para el pago de los importes reconocidos a favor de los contribuyentes y responsables en las resoluciones de las demandas de repetición de gravámenes y sus accesorios, y

CONSIDERANDO:
Que mediante la Disposición Normativa Serie "B" Nº 58/05 se estableció el procedimiento para el pago de los importes reconocidos a favor de los contribuyentes y responsables en las resoluciones de las demandas de repetición de gravámenes y sus accesorios cuando las mismas hubieren previsto la intervención de la Tesorería General de la Provincia de Buenos Aires;

Que, por otro lado, mediante la Disposición Normativa Serie "B" Nº 61/05 se reguló el mecanismo para el pago de los importes indicados en el párrafo anterior, cuando los mismos fueran reconocidos a través de resoluciones de demandas de repetición en las que no se hubiera contemplado la intervención del organismo mencionado;

Que en este momento resulta necesario introducir modificaciones en los procedimientos citados, a fin de reflejar en los mismos los últimos adelantos tecnológicos con los que cuenta esta Agencia de Recaudación;

Que los cambios propiciados garantizarán una mayor celeridad, sencillez y eficacia de los procedimientos a favor de los contribuyentes y responsables, a la vez que permitirán a esta Autoridad de Aplicación efectuar un estricto control de los pagos realizados;

Que han tomado debida intervención el Banco de la Provincia de Buenos Aires, la Contaduría General de la Provincia de Buenos Aires, la Subdirección Ejecutiva de Gestión de la Relación con el Ciudadano, a través de la Subgerencia de Administración de la Cuenta Corriente e Impuestos y de la Gerencia de Servicios de Atención Presencial; y la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1º: Establecer que el pago de los importes reconocidos a favor de los contribuyentes y responsables en los actos administrativos que resuelvan demandas de repetición de gravámenes y sus accesorios, de conformidad con lo establecido en los artículos 122 y siguientes del Código Fiscal (Ley Nº 10397, t.o. 2004 y sus modificatorias) se efectuará mediante el procedimiento regulado en la presente Resolución.

Artículo 2º: Cuando se trate de un contribuyente o responsable titular de una cuenta abierta en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, y la misma hubiere sido declarada en el expediente con anterioridad al dictado del acto administrativo que resuelve la demanda de repetición, la Agencia de Recaudación dispondrá por donde corresponda la acreditación en la misma del monto reconocido a favor del interesado, previa notificación fehaciente de la resolución dictada a través de las oficinas competentes a tales efectos, y cumplidas las ins-tancias previstas por el artículo 7º de la presente Resolución Normativa.

Artículo 3º: Cuando el contribuyente o responsable no sea titular de una cuenta abierta en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, o la misma no hubiera sido declarada en el expediente con anterioridad al dictado del acto administrativo que resuelve la demanda de repetición, el pago del importe reconocido a su favor se efectuará a través de la ventanilla de caja de cualquier sucursal del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

La Agencia de Recaudación procederá a notificar el acto administrativo que resuelve la demanda de repetición al interesado a través de las oficinas competentes, con indicación del plazo durante el cual los fondos estarán disponibles para su cobro, que será de ciento ochenta (180) días a partir de la notificación, enviando conjuntamente el Comprobante de Devolución - Formulario R-340, cuyo modelo integra el Anexo I de la presente.

Transcurrido el plazo de ciento ochenta (180) días indicado en el párrafo anterior, sin que el interesado hubiese efectuado el cobro del importe reconocido a su favor, el mismo deberá presentarse ante cualquier Departamento de Supervisión de Servicios de la Agencia de Recaudación, a fin de gestionar por donde corresponda, la emisión de una nueva orden de pago.

Artículo 4º: En los casos indicados en el primer párrafo del artículo anterior, el interesado deberá declarar en el expediente, con anterioridad al dictado del acto administrativo que resuelva la demanda de repetición, los datos referidos al tipo y número de documento que acredite su identidad (DNI, LC, LE, pasaporte en caso de contribuyentes de nacionalidad extranjera), como así también los datos referidos a la identidad de su apoderado, si lo hubiere, acreditando en tal oportunidad su calidad y la específica facultad para el cobro del monto a devolver.
Asimismo, en aquellos supuestos en los cuales la demanda de repetición sea iniciada por más de un contribuyente o responsable en forma conjunta, los mismos deberán designar en el expediente a uno de los interesados intervinientes en el procedimiento, facultándolo expresamente para efectivizar el cobro del importe que eventualmente resulte reconocido a través de puestos de caja de cualquiera de las sucursales del Banco de la Provincia de Buenos Aires, sin perjuicio de la facultad de designar un único apoderado, de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior.

Artículo 5º: Para efectuar el cobro del importe reconocido en los supuestos previstos en el primer párrafo del artículo 3º de la presente, el contribuyente deberá presentarse en la ventanilla de caja de cualquier sucursal del Banco de la Provincia de Buenos Aires, munido del documento que acredite su identidad (DNI, LC, LE o pasaporte en caso de contribuyentes de nacionalidad extranjera), de conformidad con lo declarado en el expediente con ante-rioridad al dictado del acto administrativo que resuelva la demanda de repetición.

En los casos en los que el cobro se efectivice a través de un apoderado, el mismo deberá acreditar su personería en legal forma.

Artículo 6º: Efectuado el cobro del importe reconocido en los supuestos previstos en el primer párrafo del artículo 3º de la presente, el interesado recibirá un tique expedido por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, como constancia del cobro realizado.

El tique indicado contendrá, como mínimo, los siguientes datos:
-Nombre, apellido y documento que acredite identidad del contribuyente.
-Nombre, apellido y documento que acredite identidad del apoderado, si lo hubiere.
-Identificación del expediente administrativo mediante el cual tramitó la demanda de repetición.
-Importe reconocido a favor del beneficiario.

El interesado deberá prestar su conformidad con el cobro realizado, suscribiendo al pie, con su firma y aclaración, el tique entregado.

Artículo 7º: A los fines previstos en los artículos anteriores, previa intervención de la Contaduría General de la Provincia de Buenos Aires y de la Fiscalía de Estado en los términos del artículo 125 del Código Fiscal (Ley Nº 10397, t.o. 2004 y modificatorias), la Agencia de Recaudación remitirá diariamente al Banco de la Provincia de Buenos Aires un archivo digital conteniendo los datos necesarios para el pago de los importes que fueran reconocidos y se encuentren en estado de ser efectivizados al producirse la notificación del acto ad-ministrativo que resuelve la demanda de repetición.

Artículo 8º: Aprobar el nuevo modelo de Formulario R-340 ("Demandas de Repetición. Comprobante de Devolución"), que integra el Anexo I de la presente.

Artículo 9º: Aprobar el modelo de archivo electrónico que la Agencia de Recaudación remitirá al Banco de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el artículo 7º, y que integra el Anexo II de la presente.

Artículo 10°: Derogar las Disposiciones Normativas Serie "B" Nº 58/05 y 61/05. Sin perjuicio de ello, las órdenes de pago y comprobantes de devolución emitidos de acuerdo con las citadas Disposiciones, como consecuencia de resoluciones dictadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente, mantendrán su validez y eficacia para el cobro durante los plazos indicados en los artículos 3º de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 58/05 y 3º de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 61/05, según corresponda.

Artículo 11°: La presente comenzará a regir a partir del día de su fecha.

Artículo 12°: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.


Ver Anexo I
       Anexo II


RESOLUCIÓN NORMATIVA Nº 28/2010