Disposición Normativa-Serie "B" Nº 071/05

ASUNTO: Régimen de Información para Empresas de Servicio. Nueva operatoria para la inscripción, modificación de datos formales, ceses y presentación de DDJJ. Derogación de la DN 20/2004 y sus modificatorias.


La Plata, 28 de Septiembre de 2005.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que por el artículo 12 de la Ley 13145 se faculta a la Dirección Provincial de Rentas para designar a las empresas de servicios de electricidad, gas, agua y servicios cloacales, telecomunicaciones, emisoras de televisión por circuito cerrado (por cable, y/o señal), como agentes de información de los datos referentes a sus usuarios y/o abonados, que resulten de interés para la determinación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo, en la forma, modo y condiciones que dicho organismo disponga.

Que con base en la norma legal antes mencionada y con la finalidad de adoptar medidas que coadyuven a la realización de los procedimientos de fiscalización de las obligaciones fiscales, deviene necesario establecer un régimen de información para las empresas prestadoras de los servicios enunciados en la norma legal.

Que en el marco de un proceso de modernización que lleva a cabo la Administración Tributaria de la Provincia de Buenos Aires, se plantean nuevas modalidades de operaciones para los Agentes de Información.

Que atento los procedimientos vigentes, sumado a que los avances tecnológicos contribuirán a facilitar la operatoria a los Agentes de Información de empresas de servicio, resulta conveniente disponer lo necesario para reglamentar los nuevos circuitos de presentación de declaración jurada.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1167/05,
DISPONE:

Capítulo 1 "Agentes de Información. Sujetos comprendidos"

Artículo 1: Establecer un régimen de información para los entes estatales y privados, empresas públicas (nacionales, provinciales y municipales) y privadas, se trate de titulares de una concesión, licencia, cooperativas, etc., que tengan por objeto la prestación de los si-guientes servicios a consumidores o usuarios, domiciliados en la Provincia de Buenos Aires:

1) La distribución de energía eléctrica. Asimismo, quedan comprendidas las empresas generadoras y comercializadoras, con relación al abastecimiento de energía eléctrica a grandes usuarios.

2) La provisión de agua potable y desagües cloacales.

3) La distribución de gas natural por red.

4) La prestación de servicios de telefonía fija y prestadores licenciatarios del servicio de larga distancia que comercializan por red fija.

5) La prestación de servicios de circuito cerrado de televisión, por cable y por señal satelital.
La información a suministrar no incluye los servicios de interconexión, alquiler o uso de redes de distribución.

Capítulo 2 "Información a proporcionar"

Artículo 2: Los agentes designados deberán suministrar, por cuatrimestre calendario, la siguiente información, de los clientes a los que le hubieren prestado servicio, que hayan registrado consumo en dicho lapso:

a) Nombre y apellido o denominación del contratante del servicio.

b) CUIT, CUIL o CDI del prestatario y/o Tipo y Número de Documento del mismo.

c) Tipo de prestación según corresponda a cada servicio: comercial, residencial, industrial, etc.

d) Monto Total facturado durante el período de la declaración, por la provisión del servicio (monto neto compuesto por el cargo fijo y el consumo directo, es decir, sin tasas, impuestos, etc.)

e) Periodicidad de la facturación, a saber: mensual, bimestral, trimestral, etc.

f) Categorización del Contribuyente frente al IVA.

g) Domicilio del suministro con más los siguientes datos:

  • Partido-Partida del lugar del suministro o un tilde de "No detalla Partido-Partida".

  • Metros Construidos del lugar del suministro o un tilde "No detalla Metros Construidos"

h) Domicilio donde se remite la facturación por la prestación del servicio.

i) Información especial de cada tipo de servicio:

  • Empresas de Energía Eléctrica:

    • Cantidad consumida.

    • Unidad de medida.

    • Tipo monofásica o trifásica.

  • Empresas de Agua Potable:

    • Cantidad consumida.

    • Unidad de medida.

  • Empresas de Gas Natural:

    • Cantidad consumida.

    • Unidad de medida.

No se encuentran incluidos en la información a suministrar, los servicios prestados en la vía pública, ni aquellos cuyos usuarios sean dependencias de los gobiernos nacional, provincial o municipal.

Artículo 3: Respecto de la información requerida en el apartado g) del artículo 2°, de no contar con dichos datos, los agentes deberán requerir a los solicitantes y prestatarios del servicio, al momento de una nueva alta o bien al realizarse alguna modificación de datos, que informen lo requerido por está Dirección mediante el formulario R-531v3.

El incumplimiento de la obligación impuesta en este artículo, por parte de los consumidores o usuarios, deberá ser informado a la Dirección Provincial de Rentas por los agentes y hará pasible a los incumplidores de la aplicación de las disposiciones establecidas en el artículo 18. A tal fin, será suficiente comprobación de la negativa a suministrar la información solicitada, la existencia y archivo del formulario R-531 v3, donde se consigne el nombre o denominación del solicitante del servicio y la empresa prestadora bajo firma autorizada, haya dejado constancia de la negativa del consumidor o usuario a proporcionarle los datos reque-ridos, cualquiera sea el medio a través del cual éste ejecuto la contratación del servicio.

Los agentes de información deberán conservar los formularios R-531 v3, por el plazo de un (1) año contado a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de contratación del servicio por parte del usuario o modificación de datos realizada.

Capítulo 3 "Incorporación al régimen de información"

Artículo 4: Las empresas que se constituyan con posterioridad al dictado de esta disposición deberán inscribirse dentro del mes siguiente al de inicio de sus operaciones siguiendo el procedimiento de la DN "B" 44/2005 artículos 2 al 14. También deberán cumplimentar este procedimiento aquellos agentes de información de empresas de servicio que al transferir su DDJJ, se encuentren al pie del comprobante web con la siguiente leyenda:

"Se registran problemas con su inscripción al régimen de información para el cual ha ejecutado la presentación de la DDJJ. Verifique en el Distrito más cercano. Evite Multas por Incumplimiento a los deberes formales".

Capítulo 4 "Declaración Jurada. Nueva operatoria de presentación para los Agentes de Información"

Artículo 5: El suministro de la información requerida mediante la presente se efectuará con el carácter de declaración jurada mediante la utilización del aplicativo AI-ES V2. En caso que el agente desarrolle más de una actividad alcanzada por este régimen, deberá presentar una declaración para cada una de ellas.

Artículo 6: Los Agentes de Información deberán obtener el Aplicativo AI-ES V2 ingresando en el sitio de internet de Rentas (www.rentas.gba.gov.ar). Este aplicativo le servirá al agente para originar los archivos de presentación de Declaraciones Juradas y/o archivos de multas, que deberán ser transferidos a la Dirección Provincial de Rentas mediante internet.

Artículo 7: Para utilizar la aplicación informática mencionada en el artículo anterior, deberá obtenerse primero, con el objeto de incorporarlo al procesador personal (PC), el software: "Sistema Integrado de Aplicativos" (SIAp), el cual se podrá obtener en el sitio web "www.rentas.gba.gov.ar".

Artículo 8: Se utilizarán los siguientes formularios físicos o electrónicos conforme la operación seleccionada.

  • R-203B: Formulario de presentación de DDJJ

  • R-202B: Formulario de presentación y pago de Multas

Artículo 9: Todos los agentes de información de la Provincia de Buenos Aires que se encuentran bajo el presente régimen deberán realizar obligatoriamente la presentación de sus Declaraciones Juradas y multas ingresando al sitio de internet de la Dirección Provincial de Rentas del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires (www.rentas.gba.gov.ar), transfiriendo electrónicamente los datos de las declaraciones juradas antes citadas a partir del 19/09/2005 inclusive.

Artículo 10: Se establece que para realizar la transferencia indicada en el artículo anterior, los agentes de información deberán contar con una Clave de Identificación Tributaria la que se obtendrá según el procedimiento establecido por la Disposición Normativa Serie "B" Nº 57/2004, de carácter obligatorio para los sujetos comprendidos en el presente régimen. Está clave responsabilizará al titular o responsable por la autenticidad de los datos transmitidos.

Artículo 11: Al efectuarse la presentación de las declaraciones juradas por internet según lo establecido en el artículo 9, el agente de información obtendrá por pantalla y podrá imprimir, si así lo desea, un comprobante de presentación que le servirá como resguardo por la operación realizada.

Artículo 12: Los pagos correspondientes a estos agentes de información en concepto de multas, podrán ser realizados a través de la web (pago electrónico según Disposición Normativa Serie "B" Nº 58/2004) o en cualquier sucursal del Banco Provincia de Buenos Aires o "Bapro Pagos" con los formularios R-202B, de pago SPPOT originado con el Aplicativo descrito en el artículo 6 de la presente disposición.

Artículo 13: En caso que por desperfectos técnicos u otros motivos, el agente de Información intente trasmitir un archivo electrónico correspondiente a un período cuyo vencimiento opere ese día y la página de Rentas del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires no se encuentre en funcionamiento durante toda la jornada, la presentación podrá realizarse en el día inmediato posterior a la fecha de vencimiento, o aquel que la Autoridad de Aplicación establezca según norma expresa.

Artículo 14: El agente de información, al efectuar la operación web de transferencia de datos, dará por aceptada la siguiente fórmula, la cual se expresa en la pantalla de la web de Rentas: "Declaro que los datos a transmitir son correctos y completos, y que he confeccionado el archivo digital en carácter de Declaración Jurada, utilizando el programa "aplicativo" (software) entregado y aprobado por la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, sin omitir ni falsear dato alguno que debe contener, siendo fiel expresión de la verdad conforme lo dispuesto por las normas vigentes".

Capítulo 5 "Presentación de Declaración Jurada. Casos especiales"

Artículo 15: Los agentes comprendidos en la presente Disposición, cuyo número de regis-tros al configurar el archivo de declaración jurada a transferir, supere la cantidad de 90.000 (equivalente a 2.90 MB del archivo extensión .zip que se transfiere por web de Rentas), quedarán obligados a suministrar la información requerida por este régimen de la siguiente manera:

  • En la DDJJ del 1° Cuatrimestre (periodo Enero-Abril) deberán informar los usuarios clasificados como INDUSTRIALES Y COMERCIALES ordenados por monto, de manera descendente hasta completar la cantidad de registros arriba especificada.

  • En la DDJJ del 2° Cuatrimestre (periodo Mayo-Agosto) deberán informar los usuarios clasificados como AGROPECUARIOS Y RESIDENCIALES ordenados por monto, de manera descendente hasta completar la cantidad de registros arriba especificada.

  • En la DDJJ del 3° Cuatrimestre (periodo Septiembre-Diciembre) deberán informar los usuarios clasificados como INDUSTRIALES Y COMERCIALES ordenados por mon-to, de manera descendente hasta completar la cantidad de registros arriba especifi-cada.

Capítulo 6 "Acerca de los partidos-partidas declarados"

Artículo 16: Cuando a partir de procesar la Declaración Jurada enviada por el agente de Información, de ello surja que los partidos-partida declarados sean incorrectos o que los usuarios informados no se corresponden con las categorías requeridas según el artículo anterior, la Autoridad de Aplicación informará al agente y éste deberá presentar la rectificativa correspondiente, con las correcciones efectuadas. En caso contrario, el agente podrá ser pasible de la aplicación del artículo 18 de la presente norma.

Capítulo 7 "Vencimientos"

Artículo 17: Los plazos de presentación de la información son los siguientes:

  • DDJJ del 1° Cuatrimestre (periodo Enero-Abril): vencerá todos los días 05 de Junio.

  • DDJJ del 2° Cuatrimestre (periodo Mayo-Agosto): vencerá los días 05 de Octubre.

  • DDJJ del 3° Cuatrimestre (periodo Septiembre-Diciembre): vencerá los días 05 de Febrero del año posterior al cuatrimestre.

  • Establecer un vencimiento excepcional para la presentación de la declaración del segundo cuatrimestre del año 2005, que es la primera correspondiente a la nueva modalidad instaurada mediante la presente disposición, que será el día 5 de noviembre de 2005.

En el caso que los días de vencimiento no sean días hábiles, la fecha recaerá en el día hábil siguiente al establecido.

Capítulo 8 "Incumplimiento de lo normado"

Artículo 18: Las infracciones o incumplimiento al presente régimen, serán pasibles de las sanciones previstas en el artículo 52 del Código Fiscal (TO 2004).

Capítulo 9 "Consideraciones Generales"

Artículo 19: Establécense los requerimientos mínimos necesarios de equipamiento informático en el Anexo 1, para posibilitar las operaciones establecidas en la presente disposición.

Artículo 20: Los agentes de información podrán presentar Declaraciones Juradas en los días y horarios que la Autoridad de Aplicación defina. Estos días y horarios serán informados en el sitio web de Rentas (www.rentas.gba.gov.ar). Asimismo, serán consideradas presentadas en término las Declaraciones Juradas cuya trasmisión se hubiera iniciado antes de la hora 24 del día de vencimiento.

Artículo 21: Los datos mínimos necesarios que deberá contener el comprobante a emitir para las presentaciones de las Declaraciones Juradas por web, se encuentra establecidos en el Anexo 2 de la presente disposición.

Artículo 22: Los datos mínimos necesarios que deberá contener el comprobante de pago correspondiente a las multas (cualquiera sea el medio utilizado), se encuentran establecidos en el Anexo 3 de la presente disposición.

Artículo 23: El sistema bloqueará automáticamente, por seguridad de los agentes de información, cualquier intento de trasmisión web que no cumpla con los requisitos de integridad de los datos trasmitidos, de integridad del archivo transferido, integridad de la CUIT, integridad de la versión y release del aplicativo utilizado para la confección de la declaración jura-da y la fecha de la confección y trasmisión de las Declaraciones Juradas.

Artículo 24: Se establece la derogación de la Disposición Normativa serie "B" 20/04 y sus modificatorias.

Artículo 25: Se establece la aprobación del formulario R-531 V3 que se acompaña a la presente, como anexo 4.

Artículo 26: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, procédase a su difusión por los medios masivos de comunicación, circúlese y archívese.


Anexo 1

Equipamiento informático mínimo:

  • Pc 486 dx2 o superior.
  • Memoria RAM mínima 16 mb (recomendable 32mb).
  • Monitor (no presentan inconvenientes, pero de acuerdo a su definición, pude quedar alguna ventana del programa fuera de la pantalla).
  • Impresora (láser o chorro de tinta, no de matriz de puntos que si bien imprime puede presentar algún problema con la lectura óptica del código de barras).
  • Conexión a internet a través de cualquier medio.
  • Disco rígido de diferentes capacidades.
  • Windows 95 o superior o NT.
  • Plataforma SIAp.
  • Navegador "internet explorer, netscape o similar para leer e interpretar páginas en formatos similares.

Anexo 2

Datos mínimos del comprobante web por presentación de Declaraciones Juradas.

  • Nro de comprobante.
  • Fecha.
  • Concepto.
  • Período.
  • Importe (para el caso de multas únicamente).

Anexo 3

Datos mínimos del comprobante de pago.

  • Fecha y hora de emisión.
  • Identificación del agente de información.
  • Impuesto.
  • Año-cuota, según corresponda al período de la multa.
  • Importe abonado.
  • Nro de transacción.
 
 
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