Disposición Normativa-Serie "B" Nº 120/04

ASUNTO: Disposiciones Normativas Serie "B" N°, 89/03, 90/03, 91/04, 100/04 y 101/04. Regímenes de regularización de deuda de los contribuyentes, proveniente de los Impuestos Inmobiliario, sobre los Ingresos Brutos, a los Automotores y de Sellos, y de los agentes de recaudación de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos. Extensión de la vigencia.-


La Plata, 30 de diciembre de 2004.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo previsto en las leyes 12.914 y 13.145, mediante las Disposiciones Normativas Serie "B" Nº 89/03 y 90/03 se reglamentaron dos regímenes de regularización, uno para deudas fiscales correspondientes a los Agentes de Recaudación proveniente de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos y el otro para deudas fiscales correspondiente a los contribuyentes del Impuesto de Sellos.

Que, asimismo, de conformidad con lo previsto en las leyes 12.914, 13.145 y 13.244, mediante las Disposiciones Normativas Serie "B" N° 91/04 y 100/04 se establecieron regímenes de regularización de la deuda de los contribuyentes, proveniente de los Impuestos Inmobiliario, sobre los Ingresos Brutos y a los Automotores, vencida al 31 de diciembre de 2003, con sus respectivos intereses y multas y, mediante la Disposición Normativa Serie "B" N° 101/04, se reglamentó un régi-men de regularización de deudas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para zonas declaradas en desastre.

Que en esta oportunidad se estima conveniente extender la vigencia de los regímenes mencionados.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1170/02,
DISPONE:

Artículo 1: Extender, hasta el 25 de febrero de 2005, la vigencia de los regímenes de facilidades de pago previstos por las Disposiciones Normativas Serie "B" Nº 89/03, 90/03 y 101/04.

Artículo 2: Extender en la Disposición Normativa Serie "B" Nº 89/03, hasta el 25 de febrero de 2005, el plazo previsto en el inciso 4 del artículo 12.

Artículo 3: Extender en la Disposición Normativa Serie "B" Nº 90/03, hasta el 25 de febrero del 2005, el plazo previsto en el inciso 3 del artículo 3 y en el subinciso 2.3 del inciso A del artículo 4.

Artículo 4: Extender, hasta el 21 de enero de 2005, la vigencia de los regímenes de facilidades de pago previstos por las Disposiciones Normativas Serie "B" Nº 91/04 y 100/04.

Artículo 5: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

 
 
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