Disposición Normativa-Serie "B" Nº 095/04

ASUNTO: Programa "Tarjeta Rentas Global". Reglamento para usuarios.


La Plata, 10 de noviembre de 2004.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, entre las funcionalidades asociadas, la Tarjeta Rentas Global podrá ser utilizada por su titular para obtener beneficios en la compra de productos y servicios que se comercialicen en la red de comercios adheridos al Programa, con el único requisito de no registrar deuda por obligaciones tributarias correspondientes a los bienes registrables radicados en la Provincia de Buenos Aires de los que resulte titular, vencidas con posterioridad al 31 de diciembre de 2002.

Que, con tal fin, el Programa de la Tarjeta Rentas Global establece las condiciones a tener en cuenta por los usuarios, las cuales se compendian en un "Reglamento" de carácter obligatorio que se considera aceptado a partir de la recepción formal del correspondiente plástico, por parte de aquellos.

Que, en esta oportunidad, resulta necesario disponer el contenido del "Reglamento" mencionado en el párrafo anterior, con el objetivo de adecuar el uso de la Tarjeta Rentas Global a las condiciones establecidas por la Autoridad de Aplicación.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1170/02,
DISPONE:

Artículo 1: Aprobar el Reglamento que se agrega como Anexo de esta Disposición.

Artículo 2: Establecer, para los usuarios de la Tarjeta Rentas Global, la obligatoriedad de ajustarse a las condiciones indicadas en el Reglamento que se aprueba en el artículo anterior.

Artículo 3: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.


ANEXO

REGLAMENTO PARA USUARIOS DE LA TARJETA RENTAS GLOBAL

1) GENERALIDADES

1.1. El TITULAR de la Tarjeta Rentas Global (en adelante la TARJETA) obtendrá un descuento no inferior al cinco por ciento (5%) sobre el precio de venta -no precio de lista- al menos dos (2) días por semana o un beneficio de valor equivalente, por cada compra de productos o contratación de servicios que efectúe en los comercios adheridos al Programa "Tarjeta Rentas Global" (en adelante los COMERCIOS).

1.2. Los COMERCIOS estarán claramente identificados mediante el logo (calco) del Programa "Tarjeta Rentas Global" (en adelante el PROGRAMA). El TITULAR de la TARJETA podrá conocer la nómina de los COMERCIOS y los beneficios ofrecidos por estos a través de las comunicaciones que realice la Dirección Provincial de Rentas (en adelante la DPR) o consultando el sitio Web www.rentas.gba.gov.ar.

1.3. El TITULAR de la TARJETA no podrá ser obligado a adquirir productos o contratar servicios por sobre un monto mínimo. Ante el incumplimiento de la propuesta de beneficios efectuada por los COMERCIOS y oportunamente aceptada por la DPR, el TITULAR de la TARJETA deberá poner en conocimiento de ésta última tal circunstancia. Los COMERCIOS están obligados a exhibir en lugar visible el presente Reglamento.

1.4 El descuento obtenido por la utilización de la TARJETA en la compra de productos o contratación de servicios en los COMERCIOS, no será canjeable en ningún caso y bajo ninguna circunstancia por dinero en efectivo.

1.5. La utilización de la TARJETA implica la aceptación de todas las condiciones estipuladas en el presente Reglamento, las que se reputan conocidas por el TITULAR de la misma.

1.6. La DPR se reserva el derecho de variar los términos y condiciones del presente Reglamento en tanto fuera necesario, durante el desarrollo del PROGRAMA.

1.7. Cualquier cuestión que se suscite con el TITULAR de una TARJETA con relación al PROGRAMA, será resuelta en forma definitiva e inapelable por la DPR.

2) LA TARJETA

2.1. La TARJETA operará en las terminales de puntos de venta (en adelante "POS") ubicadas en los COMERCIOS, a través de ellas se registrarán en el Sistema de Administración Centralizada del Programa (en adelante "SACP"), las operaciones de venta de productos o contratación de servicios y el descuento obtenido. En caso que el "POS" se encuentre fuera de servicio, por cualquier motivo, o que la TARJETA se encuentre dañada al momento de la compra o contratación, los COMERCIOS se abstendrán de efectuar el descuento.

2.2. La TARJETA contiene impreso el isotipo RENTAS y constan en ella el apellido y nombre del TITULAR de la misma. Para obtener el descuento el TITULAR deberá presentar la TARJETA juntamente con su Documento de Identidad. La TARJETA es personal e intrans-ferible y sólo puede ser utilizada por la persona a cuyo nombre está extendida, es decir su TITULAR.

2.3. La TARJETA es propiedad de la DPR, siendo el TITULAR depositario y usuario de la misma, y responsable de su correcta utilización.

2.4. La DPR se reserva el derecho de proceder a la inhabilitación de la TARJETA cuando, a su sólo criterio, se haga un uso indebido o inconveniente de ésta.

2.5. Asimismo, la DPR se reserva el derecho de proceder unilateralmente a la inhabilitación de la TARJETA por cualquier otro motivo que perjudique el normal desarrollo del PROGRAMA.

3) COMPROBANTE DE LA OPERACIÓN

3.1. Por cada descuento, el TITULAR obtendrá un ticket donde constará el detalle de la operación efectuada, el que sólo servirá como comprobante del registro de la operación a través del "POS" y que no tendrá validez como comprobante de compra o contratación. El descuento consignado en dicho ticket deberá corresponderse con el monto de la compra o contratación de servicios realizada. En caso de discrepancias entre el descuento consignado en el ticket y la cantidad registrada para dicha operación en el "SACP", se tendrá por válido este último registro.

3.2. No se aceptarán reclamos contra los COMERCIOS, ya fueran éstos fundados en la falta de exactitud de los montos, compras o servicios consignados en el ticket o su invalidez como comprobante de compras o contrataciones, una vez que el TITULAR se hubiere retirado del COMERCIO.

4) TARJETAS PERDIDAS, DAÑADAS, ROBADAS O HURTADAS

4.1. El TITULAR deberá denunciar en forma inmediata a la DPR cualquier pérdida, deterioro substancial, robo o hurto de su TARJETA.

4.2. Efectuada la denuncia, la DPR gestionará el reemplazo de la TARJETA.

4.3. La DPR no será responsable del uso indebido y/o fraudulento que se efectúe de una TARJETA.

4.4. La DPR se reserva el derecho de iniciar las acciones legales que correspondan contra cualquier persona que efectúe un uso fraudulento de una TARJETA cuyo extravío, mal funcionamiento, robo o hurto se hubiese denunciado debidamente.

5) TARJETAS IRREGULARMENTE OBTENIDAS

Se considerarán TARJETAS irregularmente obtenidas, a aquellas que sean adquiridas por cualquier medio o procedimiento no autorizado por la normativa vigente. Éstas no gozarán de los beneficios que el PROGRAMA brinda a las TARJETAS autorizadas.

6) ACTUALIZACIÓN DEL DOMICILIO DEL TITULAR

El TITULAR de la TARJETA deberá notificar en forma inmediata a la DPR cualquier cambio de domicilio.

7) ATENCIÓN AL TITULAR

Para efectuar las denuncias a que se refieren las cláusulas anteriores o formular consultas relacionadas con el PROGRAMA, el TITULAR de la TARJETA podrá comunicarse con la DPR al teléfono 0-810-999-RENTAS.

8) AUTORIZACIÓN

La adhesión al PROGRAMA implica la autorización del TITULAR para la utilización por parte de la DPR, de imágenes, voces y datos personales, con fines promocionales, en los medios y formas que aquella determine, sin derecho a compensación alguna, durante la vigencia del PROGRAMA.

10) VIGENCIA DEL PROGRAMA

La DPR se reserva el derecho de concluir el PROGRAMA, notificando tal decisión con treinta (30) días de anticipación a la fecha de cierre, por cualquier medio masivo de comunicación.

 
 
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