Disposición Normativa-Serie "B" Nº 078/04

ASUNTO: Impuestos Inmobiliario, a los Automotores y sobre los Ingresos Brutos. Validez de los pagos efectuados de conformidad a las liquidaciones de la deuda vencida al 31/12/2003, emitidas a partir del 20/09/2004 con los beneficios de la Ley sancionada el 15/09/2004 (D-1896/04).


La Plata, 20 de septiembre de 2004.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que acorde con la política tributaria tendiente a paliar la gravedad de la situación económica que afecta al país y consecuentemente a la Provincia de Buenos Aires, esta Administración Tributaria de la Provincia ha procurado poner a disposición de aquellos contribuyentes con obligaciones impositivas impagas, mediante el establecimiento de diversos regímenes de regularización de deudas, diversas modalidades de cancelación que se ajusten a sus posibilidades.

Que en el marco de las previsiones de la Ley 13145, tratándose de obligaciones provenientes de los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores, los mayores beneficios fueron establecidos con relación a determinada categoría de contribu-yentes de estos Impuestos, agrupados en virtud de la valuación fiscal o uso de los inmuebles y automotores.

Que, como es de público conocimiento, con fecha 15 de septiembre del corriente, la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires sancionó con fuerza de Ley una norma aún no promulgada -D-1896-04-, en virtud de la cual se autoriza a esta Autoridad de Aplicación a otorgar regímenes de regularización para estos impuestos sin las limitaciones que estableció la Ley 13145, posibilitando reconocer a determinada categoría de contribuyentes de los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores beneficios a los que con anterioridad no podían acceder; ello, a la vez que dispuso la extinción, al 1 de septiembre de 2004, de las acciones de esta Autoridad para exigir el pago de las obligaciones comprendidas en el artículo 48 de la Ley 12397, con excepción de ciertos supuestos expresamente enunciados.

Que de la exposición de motivos, se desprende claramente cuál ha sido la intención del legislador al momento de sancionar la Ley, en cuanto ha pretendido considerar "...la situación de cierto segmento de deudores que aquejados por la grave crisis que soporta nuestro país comienzan hoy a observar un principio de recuperación económica, y al tratar de regularizar su situación fiscal, se encuentran sometidos a un proceso de apremio o con un volumen de deuda considerable, y las alternativas de pago que pueden implementarse para ellos no se condicen con sus posibilidades reales...".

Que toda vez que constituye un deber indeclinable de esta Autoridad de Aplicación velar por el cumplimiento de las obligaciones tributarias, se han llevado a cabo durante este período acciones administrativas -intimaciones bajo apercibimiento de inicio de juicio de apremio, verificaciones, operativos de control, etc.-, que han inducido a muchos de estos contribuyentes a presentarse a regularizar su situación fiscal.
En dicho marco, entendiendo que esta Autoridad de Aplicación no puede estar ajena a la realidad considerada por el legislador y, en aras de no perjudicar a quienes, en su buena fe e inducidos por el accionar de esta Administración, se presenten a regularizar su situación, las liquidaciones que se emitan a partir del 20 de septiembre lo serán con los beneficios de la ley sancionada y condicionadas a su vigencia.

Que ello permitirá a gran cantidad de contribuyentes efectuar pagos o bien realizar acogimientos a alguna de las distintas modalidades de pago ofrecidas por la Dirección Provincial de Rentas, cuyo efecto cancelatorio o de regularización quedará supeditado a la entrada a la vigencia de la citada ley.

Que este procedimiento constituye un medio eficaz para evitar los procesos de ejecución judicial de estas deudas, que esta Autoridad de Aplicación se vería obligada a instar, aún conociendo que, en lo inmediato, el contribuyente podrá acceder a un régimen de regularización en condiciones más ventajosas y ajustadas a sus posibi-lidades reales de pago. Se coadyuva con ello, a evitar el dispendio de actividad y recursos que una ejecución judicial supone, a la vez que se evita tornar más gravosa la situación del contribuyente.

Que hasta tanto no sea publicada en el Boletín Oficial y entre en vigencia la ley, resulta necesario disponer lo pertinente a fin de dejar claramente establecido que los pagos efectuados de conformidad a las liquidaciones de deuda a las que ya se ha hecho referencia, serán considerados a cuenta de las obligaciones fiscales adeudadas, cuya cancelación operará a partir de la entrada en vigencia de la ley mencionada.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1170/02,
DISPONE:

Artículo 1: Establecer que los pagos efectuados, de conformidad a las liquidaciones de las obligaciones vencidas o devengadas al 31 de diciembre de 2003 provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores y sobre los Ingresos Brutos, emitidas a partir del 20 de setiembre de 2004 con los beneficios previstos en la Ley sancionada por la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires el 15 de setiembre de 2004 (D-1896-04), serán considerados a cuenta de dichas obligaciones, cuya cancelación operará en ocasión de la entrada en vigencia de la Ley.

Artículo 2: Establecer que el importe de los acogimientos a planes de pago, resultante de las liquidaciones a las que se hace referencia en el artículo anterior, tendrá carácter condicional hasta la fecha de entrada en vigencia de la Ley sancionada por la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires el 15 de setiembre de 2004 (D-1896-04).

Artículo 3: Sin perjuicio de previsto en los artículos anteriores, de no entrar en vigencia la Ley mencionada o en caso que establezca pautas de liquidación de la deuda distintas a las utilizadas para calcular el importe de las emitidas desde el 20 de setiembre de 2004, la Autoridad de Aplicación procederá a reclamar las diferencias que correspondan o a reformular los planes de pago otorgados desde dicha fecha, considerando los pagos que se hubiesen efectuado, a cuenta de las obligaciones regularizadas.

Artículo 4: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

 
 
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