Disposición Normativa-Serie "B" Nº 053/04

ASUNTO: Artículo 13 de la Ley 13145. Agentes de Recaudación: Impuestos Inmobiliario y a los Automotores. Condonación de los recargos y multa, previstos en los artículos 50 y 53 inciso b) del Código Fiscal (t.o. 1999).


La Plata, 7 de julio de 2004.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 13 de la Ley 13.145, se autoriza a la Dirección Provincial de Rentas a establecer, bajo ciertas condiciones, un régimen de regularización de deudas fiscales vencidas al 30 de agosto de 2003, correspondientes a agentes de recaudación de los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores.

Que, asimismo, el artículo citado prevé la condonación de los recargos establecidos en el artículo 50 del Código Fiscal (t.o. 1999) y de la multa prevista en el inciso b) del artículo 53 del mismo texto legal.

Que hasta tanto se reglamente lo concerniente al plan de facilidades de pago para la cancelación de la deuda de los citados agentes de recaudación, correspondiente a retenciones y percepciones no efectuadas y efectuadas y no ingresadas en tiempo oportuno, y con la finalidad de concluir aquellas actuaciones que se refieran exclusivamente a los conceptos que resultan condonados, se estima conveniente hacer uso de la autorización conferida en el artículo 13 de la Ley 13.145 a fin de establecer la apertura del régimen de regularización con relación a aquellos recargos y multas condonados de pleno derecho.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1170/02,
DISPONE:

Artículo 1: Establecer, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 13145 y con el alcance indicado en el artículo siguiente, la apertura de un régimen de regularización de la deuda correspondiente a los recargos y multa, previstos en los artículos 50 y 53 inciso b) del Código Fiscal (t.o. 1999), de los agentes de recaudación de los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores.

Artículo 2: Quedan condonados los recargos y las multas señalados en el artículo anterior, con relación a la deuda vencida al 30 de agosto de 2003, en caso que las retenciones y percepciones efectuadas y no ingresadas en término hubiesen sido abonadas con más sus intereses correspondientes, antes del 26 de diciembre de 2003.

Artículo 3: Tratándose de actuaciones exclusivamente referidas a conceptos condonados de conformidad a lo previsto en el artículo anterior, se ordenará de oficio y sin más trámite el archivo de las mismas.

Artículo 4: Cuando los conceptos que se encuentran condonados sean objeto de ejecución o discusión judicial, deberá abonarse la Tasa de Justicia y demás costas y gastos causídicos.

Artículo 5: Regístrese, comuníquese a la Fiscalía de Estado, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

 
 
Arba © Todos los derechos reservados
Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires