Disposición Normativa-Serie "B" Nº 045/04

ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Ley 13145. Programa de Sinceramiento Fiscal. Disposición Normativa Serie "B" N° 12/04. Modificación.


La Plata, 17 de junio de 2004.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a la autorización conferida por el artículo 1 de la Ley 13145, mediante la Disposición Normativa Serie "B" N° 12/04, se estableció un Programa de Sinceramiento Fiscal del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Que la normativa citada dispone con relación a aquellos contribuyentes que ingresan al Programa, el deber de cumplir con la presentación de determinada información de interés para el Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

Que se estima conveniente introducir al texto de la Disposición Normativa Serie "B" N° 12/04, modificada por la Disposición Normativa Serie "B" N° 23/04, determinadas modificaciones relacionadas con la información que deben suministrar los contribuyentes y los plazos previstos para su presentación.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1170/02,
DISPONE:

Artículo 1: Con la finalidad de acceder al Programa de Sinceramiento Fiscal, quienes durante el ejercicio fiscal 2003 hubieren obtenido ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe de hasta la suma de pesos cinco millones ($5.000.000), en oportunidad de completar el Formulario R-0101 al que se hace referencia en el inciso 1) del artículo 4 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 12/04 y que conforma el Anexo I de la misma, quedan relevados de suministrar la siguiente información:

1.- Objetos asociados al contribuyente.

2.- Sociedades controladas, controlantes y/o vinculadas (si no es unipersonal).

3.- Datos de profesionales.

4.- Bienes de cambio:

  • En proceso.

  • Materia prima.

  • Reventa.

  • Terminado.

Artículo 2: La información a la que se hace referencia en el segundo párrafo artículo 18 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 12/04, deberá ser presentada el día 15 de julio de 2004 por aquellos contribuyentes que hubieran ingresado al Programa de Sinceramiento Fiscal antes de dicha fecha, y en la oportunidad de solicitar el ingreso al mismo para aquellos que se presenten con posterioridad a la misma. Para ello se deberá acceder al sitio de internet de la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Buenos Aires (www.rentas.gba.gov.ar) a fin de completar y remitir por el mismo medio el formulario habilitado al efecto

Artículo 3: La presentación mensual o bimestral, según corresponda, a la que se hace referencia en el artículo 19 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 12/04, deberá ser cumplida a partir de los vencimientos para el pago establecidos en el mes de julio de 2004.

Artículo 4: Sustituir el artículo 20 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 12/04 (texto según Disposición Normativa Serie "B" N° 23/04), por el siguiente:

"Deber de información semestral.

Artículo 20.- Con carácter de declaración jurada, deberán presentar en forma semestral:

1.- Contribuyentes que hubieren obtenido, durante el ejercicio fiscal 2003, ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe de hasta la suma de pesos cinco millones ($5.000.000):

1.1. Detalle de las operaciones con los cinco (5) principales clientes y proveedores realizadas durante el semestre informado.

2.- Contribuyentes que hubieren obtenido, durante el ejercicio fiscal 2003, ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a la suma de pesos cinco millones ($5.000.000):

2.1. Detalle de las operaciones con los cinco (5) principales clientes y proveedores realizadas durante el semestre informado.

2.2. Detalle de la existencia al cierre de cada semestre, de materias primas y mercaderías de reventa correspondiente a los cinco (5) principales proveedores, discriminada por tipo de bien, lugar físico de depósito y unidades compradas y vendidas en el período.

2.3. Detalle de la existencia al cierre de cada semestre, de los cinco (5) principales productos -aquellos de mayor producción anual- en proceso y terminados, discriminada por tipo de producto, lugar físico de depósito y unidades ingresadas y salidas en el período.

La información a la que se hace referencia en el presente artículo deberá presentarse los días 20, o inmediato posterior hábil si aquel resultara inhábil, de los meses de julio y enero, con independencia de la fecha en que se hubiera ingresado al Programa de Sinceramiento Fiscal.

El primer período que deberá ser informado podrá ser inferior a un semestre y comprenderá el lapso transcurrido entre el primer día del mes de ingreso al Programa de Sinceramiento Fiscal y el último día del mes anterior al más próximo de los mencionados en el párrafo anterior.

Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo deberá accederse al sitio de internet de la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Buenos Aires (www.rentas.gba.gov.ar), a fin de completar y remitir por el mismo medio el formulario habilitado al efecto."

Artículo 5: Lo establecido en el artículo anterior también resulta aplicable para quienes hubiesen formalizado su ingreso al Programa de Sinceramiento Fiscal con anterioridad a la vigencia de la presente Disposición. A tal fin, el vencimiento previsto oportunamente para el día 20 de junio de 2004, se producirá el día 20 de julio del mismo año.

Artículo 6: Establecer la vigencia de la presente Disposición a partir del día de su fecha.

Artículo 7: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

 
 
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