Disposición Normativa-Serie "B" Nº 042/04

ASUNTO: Régimen de información para los Colegios, Consejos y otros organismos profesionales que tienen a su cargo el gobierno de la matrícula, y para las Cajas Previsionales para profesionales. Artículo 126 bis (incorporado por Ley 13.145) del Código Fiscal (t.o. 1999).


La Plata, 10 de junio de 2004.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que el artículo 126 bis (incorporado por Ley 13.145) del Código Fiscal (t.o. 1999) establece para los organismos y entes estatales y privados, entre otros, la obligación de suministrar a la Dirección Provincial de Rentas toda la información que se les solicite, a fin de facilitar la recaudación y determinación de los gravámenes a su cargo, en la forma, modo y condiciones que ésta disponga.

Que fundada en razones de buena administración y en base a la autorización establecida en la norma mencionada, esta Autoridad de Aplicación estima conveniente establecer un régimen de información para los Colegios, Consejos y demás organismos profesionales que tengan a su cargo el gobierno de la matrí-cula, y para las Cajas Previsionales para profesionales.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1170/02
DISPONE:

Agentes de información. Sujetos comprendidos

Artículo 1: Establecer un régimen de información que se regirá por lo dispuesto en la presente Disposición, para los Colegios, Consejos y demás organismos profesionales que tengan a su cargo el gobierno de la matrícula, y para las Cajas Previsionales para profesionales, de la Provincia de Buenos Aires.

Declaración jurada informativa. Contenido

Artículo 2: Los agentes designados por la presente deberán suministrar por semestre calendario a esta Autoridad de Aplicación, con carácter de declaración jurada, la información concerniente a cada uno de los profesionales matriculados, que a continuación se detalla:

I. Colegios profesionales y organismos que tengan a su cargo el gobierno de la matricula:

1) Nombre y apellido.
2) Fecha y número o código de matriculación.
3) Número de CUIT, CUIL o, en su defecto, DNI.
4) Domicilio real y profesional.

II. Cajas previsionales para profesionales:

1) Nombre y apellido.
2) Número de identificación del afiliado.
3) Número de CUIT, CUIL o, en su defecto, DNI.
4) Domicilio real y profesional.
5) Aportes realizados en el período informado y obligación anual a la que se imputan.

La información a la que se hace referencia en el presente artículo deberá ser proporcionada con relación a aquellos profesionales que se encuentren en actividad al último día del semestre informado.

Declaración jurada. Formas

Artículo 3: La información a suministrar, de conformidad con las obligaciones emergentes de la presente Disposición, se efectuará ingresando al sitio Web de la Dirección Provincial de Rentas (www.rentas.gba.gov.ar), desde donde se descargará un programa aplicativo al cual se incorporará la información exigida, para luego enviarla por el mismo medio, según especificaciones contenidas en el Anexo I de esta Disposición.

De no ser posible enviar la información en término, por no encontrarse disponible el sitio Web mencionado, los agentes deberán presentar una nota en la oficina de la Dirección Provincial de Rentas más cercana a su domicilio, dando cuenta de tal circunstancia, dentro de los cinco (5) días de vencido el plazo para la presentación de la declaración jurada. En estos casos, la presentación de la declaración deberá realizarse dentro de los cinco (5) días de subsanado el inconveniente

Plazos

Artículo 4: Para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Disposición, los agentes de información deberán atender a los siguientes plazos y formalidades:

a) Deberán inscribirse en la oficina de Distrito correspondiente a su domicilio fiscal, mediante el formulario habilitado al efecto, hasta la fecha de vencimiento para pre-sentar la primera declaración jurada informativa.

b) La presentación de las declaraciones juradas vencerá el día diez (10) o hábil inmediato siguiente, si aquel resultara inhábil, del mes calendario siguiente al período semestral informado.

c) La primera declaración jurada comprenderá la información concerniente a los profesionales matriculados en actividad al 30 de junio de 2004 y su presentación vencerá el 10 de setiembre de 2004.

Vigencia

Artículo 5: La presente Disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

De forma

Artículo 6: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.


Ver Anexo I

 
 
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