Disposición Normativa-Serie "B" Nº 028/04

ASUNTO: Régimen de información para empresas de servicios. Artículos 4 y 10 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 20/2004. Sustitución.


La Plata, 12 de abril de 2004.-


VISTO y CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a la autorización prevista en el Artículo 12 de la Ley 13145, mediante la Disposición Normativa Serie "B" N° 20/2004 se estableció un régimen de información para empresas que prestan determinados servicios.

Que en los Artículos 4 y 10 de la normativa citada se prevén los plazos de presentación de la información requerida.

Que razones de índole operativa hacen necesario modificar lo dispuesto con respecto al plazo dentro del cual deberá presentarse la primera de las declaraciones juradas trimestrales a las que se hace referencia en el Artículo 2 y la información requerida en el Artículo 4.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto N° 1170/02,
DISPONE:

Artículo 1: Sustituir el Artículo 4 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 20/2004, por el siguiente:

"Articulo 4: Además de cumplir con la obligación impuesta en el Artículo 2 de la presente, los agentes deberán presentar hasta el 31/07/2004, por única vez, una declaración jurada con relación a servicios contratados con anterioridad al primer período trimestral al que se hace referencia en el segundo párrafo del inciso 1 del Artículo 10, que deberá contener la siguiente información:

a) De disponerse del dato: Número de partida correspondiente al inmueble en el cual se presta el servicio.

b) Nombre y apellido o denominación del contratante del servicio.

c) De disponerse del dato: CUIT, CUIL o CDI del prestatario o, de no contarse con alguna de estas claves, Tipo y Número de Documento del mismo.

d) Domicilio en el cual se presta el servicio.

e) Domicilio donde se remite la facturación por la prestación del servicio.

f) Código o Número Clave utilizado por el prestador para identificar el servicio.

g) En el caso de los agentes mencionados en el Artículo 1 inciso 1), de encontrarse vigente, fecha del alta por luz de obra.

h) En el caso de los agentes mencionados en el articulo1 inciso 2), de disponer del dato, los metros cuadrados de construcción existentes en el inmueble donde se presta el servicio."

Artículo 2: Sustituir en el Artículo 10 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 20/2004, el segundo párrafo del inciso 1), por el siguiente:

"La primera declaración jurada trimestral vencerá el 29/10/2004 y comprenderá el tercer trimestre de 2004."

Artículo 3: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda y solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

 
 
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