Disposición Normativa-Serie "B" Nº 024/04

ASUNTO: Impuesto Inmobiliario. Regímenes de regularización de deuda. Disposiciones Normativas Serie "B N° 7/04 y 16/04. Inconsistencias de valuación fiscal. Beneficios del acogimiento.


La Plata, 24 de marzo de 2004.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición Normativa Serie "B" N° 7/04 se estableció un régimen de facilidades de pago para la regularización de la deuda de los contribuyentes por Impuesto Inmobiliario vencida al 31 de diciembre de 2003, sus intereses y multas.

Que la Disposición Normativa Serie "B" N° 16/04 posibilita la regularización de la deuda de los contribuyentes del Impuesto Inmobiliario correspondiente a inmuebles de la planta urbana edificada y rural, proveniente de la incorporación de obras y mejoras no declaradas, existentes al 31 de diciembre de 2002.

Que en esta oportunidad resulta necesario prever la situación de las partidas que se encuentren inconsistentes, por no tener asignada valuación fiscal debido a la ausencia de elementos esenciales que permitan su cálculo, permitiendo la incorporación, a los planes de regularización citados, de la deuda respectiva con los mayores beneficios previstos por las normas mencionadas, sin importar la fecha del acogimiento.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1170/02,
DISPONE:

Artículo 1: Los contribuyentes del Impuesto Inmobiliario cuyas partidas se encuentren inconsistentes al 20/03/04, que regularicen su deuda mediante alguno de los planes de regularización previstos por la Disposiciones Normativas Serie "B" N° 7/04 o 16/04, tendrán, sin importar la fecha del acogimiento y hasta la finalización de dichos regímenes, los máximos beneficios previstos en las normativas citadas con referencia al monto del acogimiento y modalidad de pago en cuotas.

A los fines previstos en la presente, se entiende por partidas inconsistentes, aquellas que carecen de valuación fiscal en virtud de la ausencia de elementos esenciales que permitan su determinación.

Artículo 2: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

 
 
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