Disposición Normativa-Serie "B" Nº 022/04

ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Disposiciones Normativas Serie "B" N° 08/04 y 12/04. Regímenes de regularización de la deuda devengada al 31 de diciembre de 2003. Extensión del primer plazo previsto para formular acogimiento.


La Plata, 16 de marzo de 2004.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo previsto en el Artículo 9 de la Ley 13145, mediante la Disposición Normativa Serie "B" N° 08/04 se estableció un régimen de facilidades de pago para la regularización de la deuda de los contribuyentes proveniente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, devengada al 31 de diciembre de 2003, con sus respectivos intereses y multas.

Que, asimismo, por Disposición Normativa Serie "B" N° 12/04, en virtud de la autorización conferida por el Artículo 1 de la Ley 13145, se estableció un Programa de Sinceramiento Fiscal del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que contempla, entre otros beneficios, la posibilidad de acceder a un plan de pagos para la cancelación de la deuda proveniente de dicho Impuesto, reconocida por el contribuyente en oportunidad de formalizar su ingreso al Programa.

Que tanto en la Disposición Normativa Serie "B" N° 08/04 como en la Disposición Normativa Serie "B" N° 12/04, los beneficios otorgados a determinada categoría de contribuyentes son mayores cuanto antes éstos formalicen su acogimiento al plan de pagos.

Que los mayores beneficios han sido previstos para aquellos contribuyentes que formalicen su acogimiento hasta el 10 de marzo de 2004.

Que se considera conveniente extender el plazo señalado, con la finalidad de que aquellos contribuyentes con deuda que aún no se han presentado a regularizar su situación fiscal, puedan hacerlo en las mejores condiciones que prevén las normativas citadas.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1170/02,
DISPONE:

Artículo 1: Extender en la Disposición Normativa Serie "B" N° 8/04, hasta el 17 de marzo de 2004, el plazo previsto en el subinciso 1.1 del inciso 1 del Artículo 3 y en el primer apartado del subinciso 1.2 del inciso 1 y del subinciso 2.2 del inciso 2, del Artículo 4.

Artículo 2: Extender en la Disposición Normativa Serie "B" N° 12/04, hasta el 17 de marzo de 2004, el plazo previsto en el último párrafo del Artículo 12, en el subinciso 1 del inciso B del Artículo 29, en el subinciso 2.2.1 del inciso 2 del Artículo 31, y en el Artículo 32.

Artículo 3: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

 
 
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