Disposición Normativa-Serie "B" Nº 077/02

ASUNTO: Pago de obligaciones fiscales. Modificación del Artículo 102 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/02 (texto según Disposición Normativa Serie "B" N° 73/02).-


La Plata, 9 de diciembre de 2002.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 102° de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/02 (texto según Disposición Normativa Serie "B" N° 73/02) se autoriza el pago de las obligaciones fiscales de las que resulta Autoridad de Aplicación esta Dirección Provincial de Rentas, mediante la entrega de Letras de Tesorería para Cancelación de Obligaciones (Patacones), disponiéndose una previsión específica para el caso de los agentes de recaudación, conforme a la cual los mencionados responsables pueden ingresar el importe recaudado mediante dichos instrumentos únicamente si lo percibido y/o retenido hubiesen sido Patacones.

Que por razones de buena administración resulta conveniente modificar la norma mencionada, con la finalidad de posibilitar que los agentes de recaudación puedan ingresar los importes correspondientes a las percepciones y/o retenciones, sin importar la especie de moneda o instrumento de cancelación de deudas en que efectivamente han recaudado el tributo.

Que la oportunidad resulta propicia para incorporar al texto normativo la modalidad de pago de las obligaciones tributarias autorizada por la Ley 12774, consistente en Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (Lecop).

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes al cargo
de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1170/02,
DISPONE:

Artículo 1: Sustituir el Artículo 102 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/02 (texto según Disposición Normativa Serie "B" N° 73/02), por el siguiente:

"Artículo 102.- Establecer que los tenedores de Letras de Tesorería para Cancelación de Obligaciones (Patacones) y/o Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (Lecop) podrán pagar todos los tributos de los que resulta Autoridad de Aplicación esta Dirección Provincial de Rentas, utilizando dichos instrumentos a su valor nominal, cualquiera sea el momento en que la obligación se haya generado y se trate de impuestos, tasas, contribuciones, sus accesorios y multas, inclusive las obligaciones incluidas en algún plan de regularización.

Los agentes de recaudación podrán ingresar los importes recaudados, en Pesos, Letras de Tesorería para Cancelación de Obligaciones (Patacones) y/o Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (Lecop), sin importar la especie de moneda o instrumento de cancelación de deudas en que la percepción y/o retención hubiesen sido efectuadas.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no resulta aplicable con relación a los agentes de recaudación comprendidos en las Disposiciones Normativas Serie "B" N° 10/02 y 30/02."

Artículo 2: Establecer la vigencia de la presente Disposición a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 3: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda y solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

 
 
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