Disposición Normativa-Serie "B" Nº 076/02

ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Agentes de Recaudación. Regímenes generales de percepción y retención, y especiales en la comercialización de medicamentos y en la venta de cerveza. Modificación por única vez del plazo de ingreso de las recaudaciones. Artículos 275 inciso a), 319 y 339 de la Disposición Normativa Serie "B" 1/02, texto según Disposición Normativa Serie "B" 58/02.-


La Plata, 9 de diciembre de 2002.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que razones de buena administración y eficiente aplicación de los recursos tributarios, hacen necesario modificar por única vez el plazo para ingresar las percepciones y retenciones realizadas en el marco de los regímenes generales de percepción y retención, y especiales en la comercialización de medicamentos -y otros bienes- y en la venta de cervezas -y otras bebidas-.

Que el Artículo 275 inciso a) de la Disposición Normativa Serie "B" 1/02 (texto según la Disposición Normativa Serie "B" 58/02) prevé que las percepciones y retenciones realizadas entre los días 1 y 15 de cada mes calendario se deben ingresar hasta el día 24 o inmediato posterior hábil del mismo mes.

Que los Artículos 319 y 339 del mencionado cuerpo normativo disponen que el plazo para ingresar los importes percibidos se extenderá hasta el día 24 o inmediato posterior hábil del mes calendario siguiente a aquel en que hubiere tenido lugar la facturación sujeta a percepción.

Que, por los motivos expuestos precedentemente, es menester introducir una alteración en el plazo de que disponen los agentes de los regímenes mencionados, para el depósito de las percepciones y retenciones efectuadas, modificación que tendrá vigencia transitoria para el mes de diciembre del corriente año.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes al cargo
de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1170/02,
D I S P O N E :

Artículo 1: El plazo para ingresar las percepciones y retenciones, correspondientes a los regímenes generales de percepción y retención previstos en el Capítulo IV, Sección Uno, de la Disposición Normativa Serie "B" 1/02, realizadas entre los días 1y 15 del mes de diciembre de 2002, vencerá el día 23 de diciembre de 2002.

Artículo 2: El plazo para ingresar las percepciones, correspondientes a los regímenes especiales de percepción en la comercialización de medicamentos y otros bienes, y en la venta de cervezas y otras bebidas, previstos en el Capítulo IV, Sección Tres, Partes Cuarta y Sexta, de la Disposición Normativa Serie "B" 1/02, con relación a las facturaciones efectuadas durante el mes de noviembre de 2002, vencerá el día 23 de diciembre de 2002.

Artículo 3: La presente Disposición entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 4: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

 
 
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