Disposición Normativa-Serie "B" Nº 075/02

ASUNTO: Régimen de Información para los administradores de emprendimientos o complejos urbanísticos (clubes de campo, barrios cerrados, etc.). Artículos 3 inciso 1.a) y 7, de la Disposición Normativa Serie "B" 20/02, texto según Disposición Normativa Serie "B" 51/02. Sustitución.-


La Plata, 4 de diciembre de 2002.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, en virtud de la autorización conferida a esta Autoridad de Aplicación por el Artículo 5° de la Ley 12837, se procedió al dictado de la Disposición Normativa Serie "B" N° 20/02, a fin de establecer el régimen de información para administradores de complejos urbanísticos.

Que, entre los datos comprendidos en la información que debe suministrarse a esta Autoridad de Aplicación se encuentra el correspondiente a la Clave Unica de Identificación Tributaria (c.u.i.t.) del emprendimiento o complejo urbanístico.

Que atento que no todos los emprendimientos o complejos urbanísticos comprendidos en la Disposición Normativa Serie "B" N° 20/02, cuentan con Clave Unica de Identificación Tributaria (c.u.i.t.), resulta necesario sustituir en la citada normativa el inciso 1.a) del Artículo 3, disponiendo que en tales supuestos los agentes de información deberán consignar en el espacio previsto al efecto en el programa aplicativo, la c.u.i.t. correspondiente al administrador del emprendimiento o complejo urbanístico.

Que por otra parte, razones de índole operativa dificultan a los agentes de información designados, el cumplimiento de sus obligaciones en los términos previstos en la Disposición Normativa.

Que ante tal circunstancia se hace necesario modificar los incisos b) y c) del Artículo 7 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 20/02, texto según su similar N° 51/02.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes al cargo
de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1170/02,
D I S P O N E :

Artículo 1: Sustituir, en el Artículo 3 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 20/02, el inciso 1.a), por el siguiente:

"1.a) Razón social, nombre y apellido o denominación comercial o de fantasía, N° de CUIT, N° de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, domicilios fiscal y del emprendimiento y régimen legal (Ley 13512 o Decretos 9404/86 y 27/98) correspondiente al emprendimiento o complejo urbanístico, aún cuando no estuviese formalmente subdividido.

En los casos en que el emprendimiento o complejo urbanístico no cuente con Clave Unica de Identificación Tributaria, deberá consignarse la correspondiente al Administrador del mismo.

Artículo 2: Sustituir el texto de los incisos b) y c) del Artículo 7 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 20/02 (texto según Disposición Normativa Serie "B" N° 51/02), por el siguiente:

"b) Para la establecida en el inciso b) del Artículo 2: hasta el 17 de diciembre de 2002, con la información relativa a situaciones y realidades existentes al 30 de junio de 2002.

c) Para la establecida en el inciso c) del Artículo 2: la primera información trimestral a presentar será la correspondiente al período julio-setiembre de 2002, con vencimiento el 17 de diciembre de 2002. Siguientes declaraciones: hasta el último día hábil, inclusive, del mes calendario inmediato siguiente al período trimestral declarado."

Artículo 3: Establecer la vigencia de la presente a partir del día de su fecha.

Artículo 4: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

 
 
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