Disposición Normativa-Serie "B" Nº 074/02

ASUNTO: Impuestos Inmobiliario y a los Automotores. Régimen de regularización de deudas fiscales. Capítulo I de la Ley 12914. Decreto 1900/2002. Artículo 5 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 64/02 (texto según Disposición Normativa Serie "B" N° 72/02). Sustitución.-


La Plata, 29 de Noviembre de 2002.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la autorización conferida a esta Autoridad de Aplicación mediante el Decreto 1900/02, reglamentario de la Ley 12914, se procedió a dictar la Disposición Normativa Serie "B" N° 64/02, estableciéndose un régimen de regularización de deudas correspondiente a los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores.

Que en el Artículo 5 de la Disposición Normativa citada en el párrafo anterior, texto según Disposición Normativa Serie "B" N° 72/02, se establece, como condición para acceder al plan de pago en cuotas, la previa adhesión al sistema de pago directo, que opera mediante el débito en la cuenta bancaria del contribuyente, con relación a las cuotas corrientes del impuesto que se regularice.

Que en el mismo Artículo se dispone que tal condición no resulta exigible para aquellos contribuyentes titulares de un único inmueble, cuya valuación fiscal resulte igual o superior a la suma de Pesos veinte mil ($ 20.000) y menor a la suma de Pesos cuarenta y cuatro mil ($ 44.000), y para quienes regularicen deuda proveniente del Impuesto a los Automotores correspondiente a un vehículo cuya valuación fiscal sea igual o inferior a la suma de Pesos cinco mil ($ 5.000).

Que en esta oportunidad resulta de interés fiscal eximir de la condición prevista en el Artículo 5 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 64/02 (texto según Disposición Normativa Serie "B" N° 72/02), también a los titulares de un único inmueble con valuación fiscal igual o superior a la suma de Pesos cuarenta y cuatro mil ($ 44.000) y hasta la suma de Pesos sesenta mil ($ 60.000).

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1170/02,
DISPONE:

Artículo 1: Sustituir el Artículo 5 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 64/02 (texto según Disposición Normativa Serie "B" N° 72/02), por el siguiente:

"Artículo 5.- Será condición para acceder al plan de pago en cuotas, la adhesión al sistema de pago directo, que opera mediante el débito en la cuenta bancaria del contribuyente, con relación a las cuotas corrientes del impuesto que se regularice.

Se encuentran excluidos de tal condición aquellos contribuyentes titulares de un único inmueble, cuya valuación fiscal resulte igual o superior a la suma de Pesos veinte mil ($ 20.000) y menor a la suma de Pesos cuarenta y cuatro mil ($ 44.000); los titulares de un único inmueble con valuación fiscal igual o superior a la suma de Pesos cuarenta y cuatro mil ($ 44.000) y hasta la suma de Pesos sesenta mil ($ 60.000), y quienes regularicen deuda proveniente del Impuesto a los Automotores correspondiente a un vehículo cuya valuación fiscal sea igual o inferior a la suma de Pesos cinco mil ($ 5.000).

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, en oportunidad de solicitarse el acogimiento al plan de pagos, esta Autoridad de Aplicación invitará al interesado a adherirse al sistema de pago directo para la cancelación de las obligaciones corrientes del impuesto."

Artículo 2: Regístrese, comuníquese a la Fiscalía de Estado, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

 
 
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