Disposición Normativa-Serie "B" Nº 070/02

ASUNTO: Distribuidores de energía eléctrica. Concesionarias Nacionales. Régimen tributario especial para la provincia de Buenos Aires. Decretos del Poder Ejecutivo Nacional 714/92 y 1795/92 (modificado por el Decreto 2449/92).-


La Plata, 5 de noviembre de 2002.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que el Poder Ejecutivo Nacional, en virtud de las atribuciones conferidas por las Leyes 14.772, 15.336, 23.696 y 24.065, dispuso la privatización de la actividad de distribución y comercialización de energía eléctrica a cargo de SEGBA S.A. y a tal efecto dictó los Decretos 714/92 y 1795/92 (modificado por Decreto 2449/92) mediante los cuales dispuso la constitución de las sociedades EDENOR S.A., EDESUR S.A. y EDELAP S.A.

Que mediante dichos decretos se dispuso que las mencionadas empresas concesionarias de la prestación del fluido eléctrico, deben abonar mensualmente a la Provincia de Buenos Aires, en concepto de único impuesto y contribución, tanto de índole fiscal como en lo referente al uso del dominio público provincial, el seis por mil (6 %o) de sus entradas brutas recaudadas por la venta de energía eléctrica en esa jurisdicción.

Que los contratos de concesión, que como Anexos forman parte de los Decretos citados, establecen en el Artículo 34 que los bienes, obras, actos, usos y ocupación de espacios, actividades, servicios, etc. de la distribuidora están exentos de impuestos, tasas, contribuciones y demás gravámenes provinciales que incidan o interfieran sobre el cumplimiento del contrato. El mismo Artículo continúa estableciendo que en sustitución de tales tributos provinciales la empresa debe abonar, en concepto de único impuesto y contribución, el 6%o de sus entradas brutas (netas de impuestos percibidos por cuenta de terceros) provenientes de la venta de energía eléctrica, con excepción de las entradas por venta a los ferrocarriles, así como por suministro para alumbrado público.

Que, asimismo, se previó un mecanismo de compensación mensual de los importes facturados por suministro de energía eléctrica, con la contribución del 6%o.

Que con referencia al aludido medio de extinción de las obligaciones fiscales, corresponde advertir que, de conformidad con lo dispuesto por el ordenamiento tributario provincial, dicho instituto se encuentra contemplado exclusivamente con relación a la concurrencia recíproca de saldos deudores y acreedores de gravámenes.

Que en este sentido el Artículo 81 del Código Fiscal (T.O. 1999) dispone lo siguiente: "La Autoridad de Aplicación deberá compensar, de oficio o a pedido de los contribuyentes, los saldos acreedores, cualquiera sea la forma o procedimiento en que se establezcan, con las deudas o saldos deudores de gravámenes declarados por los contribuyentes o responsables o determinados por la Autoridad de Aplicación..."

Que con fecha 20 de octubre de 1999, en autos "Empresa Distribuidora Sur S.A. (EDESUR S.A.) c/Bs. As. Provincia s/Acción Declarativa", la Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a la demanda interpuesta por EDESUR S.A., declarando la inconstitucionalidad del régimen mediante el cual la Provincia de Buenos Aires aplicó y persigue el cobro de los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores, sobre bienes inmuebles o vehículos de propiedad de EDESUR S.A. afectados a la prestación del servicio público a su cargo.

Que en virtud de lo expuesto resulta menester dictar las normas reglamentarias del procedimiento que se deberá observar a los fines del cumplimiento del gravamen establecido en los Decretos 714/92 y 1795/92 (modificado por el Decreto 2449/92).

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes al cargo
de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1170/02,
DISPONE:

Disposición general

Artículo 1: Establecer que el ingreso del tributo creado por los Artículos 19 y 20 de los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional 714/92 y 1795/92 (modificado por el Decreto 2449/92), respectivamente, se regirá por las normas de la presente Disposición.

Contribuyentes

Artículo 2: Son contribuyentes de este tributo los titulares de una concesión nacional de distribución de energía eléctrica (EDELAP, EDENOR y EDESUR), otorgada en virtud de las normas reglamentarias mencionadas en el Artículo anterior, para la prestación del servicio público de distribución y comercialización dentro del territorio provincial.

Base imponible

Artículo 3: El tributo se aplicará sobre las entradas brutas, netas de impuestos percibidos por cuenta de terceros, recaudadas por todo ingreso asociado a la venta de energía eléctrica en la jurisdicción, descontando los importes correspondientes a la venta de energía a los ferrocarriles y para alumbrado público.

Alícuota

Artículo 4: Sobre el monto determinado de conformidad al Artículo precedente deberá aplicarse la alícuota del seis por mil (6‰).

Efecto sustitutivo

Artículo 5: Dicho tributo es sustitutivo de los siguientes impuestos: a) Impuesto Inmobiliario, b) Impuesto a los Automotores, c) Impuesto de Sellos, y d) del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Con relación al Impuesto Inmobiliario y al Impuesto a los Automotores, la sustitución operará como una exención, rigiendo a partir de la fecha de adquisición de los bienes.

Presentación de declaraciones juradas

Artículo 6: Las empresas distribuidoras de energía eléctrica deberán presentar ante la Oficina de Distrito, correspondiente a su domicilio fiscal, con carácter de declaración jurada, el formulario R-370 N, en el cual se consignarán los datos de la entidad y la declaración de inmuebles y automotores de titularidad de las empresas.

Dicha presentación deberá ser efectuada hasta el 20 de noviembre de 2002.

Cuando con posterioridad a esta oportunidad se produzcan modificaciones con relación a la información suministrada, las mismas deberán ser comunicadas mediante la presentación de los referidos formularios, según corresponda.

Ingreso del gravamen

Artículo 7: El gravamen deberá ser ingresado mensualmente, hasta el día 20 o inmediato posterior hábil, si aquel fuere inhábil.

A los efectos del ingreso del gravamen el contribuyente deberá presentar, con carácter de declaración jurada, el formulario R-371 N donde declararán las entradas brutas, netas de impuestos percibidos por cuenta de terceros, recaudadas por todo ingreso asociado a la venta de energía eléctrica, descontando los importes correspondientes a la venta de energía a los ferrocarriles y para alumbrado público.

La presentación deberá efectuarse mensualmente y con antelación al vencimiento para el pago del tributo, en la oficina de Distrito correspondiente a su domicilio fiscal. El Distrito emitirá el formulario R-550 (Volante para el pago), que entregará al interesado a los fines de efectuar el pago respectivo en el Banco de la Provincia de Buenos Aires.

Disposición Transitoria

Artículo 8: Las empresas distribuidoras deberán presentar, por única vez, y en la oportunidad indicada en el Artículo 6 segundo párrafo, una nota con carácter de declaración jurada, de conformidad al modelo que se adjunta a la presente, en la que deberán informar las entradas registradas, por los conceptos mencionados en el Artículo 3 de la presente, desde el inicio de la actividad hasta el mes de octubre inclusive del corriente año y discriminada por cada mes.

Aprobación de formulario

Artículo 9: Apruébanse los siguientes formularios: R-370 N; R-371 N.

De forma

Artículo 10: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda y solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

 

Señor/a Director/a Provincial de Rentas

S/D

De mi mayor consideración:

De conformidad con lo establecido en el Artículo 8 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 70/02, declaro bajo juramento que el importe de las entradas brutas, netas de impuestos percibidos por cuenta de terceros, recaudadas por todo ingreso asociado a la venta de energía eléctrica, desde el inicio de la actividad (.../.../...), hasta el mes de octubre inclusive de 2002, deducidas las entradas por venta de energía a los ferrocarriles, así como por su suministro para alumbrado público, asciende a la suma de pesos ... ($ ...), de acuerdo al detalle indicado abajo, donde se individualizan los ingresos que por igual concepto se han registrado en cada mes.

Mes/AñoEntradas brutas -netas de impuestos percibidos por cuenta de tercerosDeducciones (venta de energía a los ferrocarriles, suministro para alumbrado públicos)Base imponible
    
    
    

Afirmo que los datos consignados en la presente nota son correctos y completos, y que esta declaración se ha confeccionado sin omitir ni falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad.


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Nombre y Apellido


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Carácter invocado


Deberá consignarse: domicilio completo, teléfono y dirección de correo electrónico, si lo hubiera.


Ver Formulario R-370
       Formulario R-371

 
 
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