Disposición Normativa-Serie "B" Nº 045/02

ASUNTO: Artículo 214 bis del Código Fiscal (T.O. 1999) incorporado por Ley 12.879. Impuesto de Sellos. Agentes de percepción. Operaciones con tarjetas de crédito o compra.-


La Plata, 12 de julio de 2002.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que la Ley 12879 incorpora el Artículo 214 bis, al Código Fiscal (T.O.1999).

Que de conformidad al citado Artículo, se gravan con el Impuesto de Sellos, las liquidaciones o resúmenes periódicos que las entidades emisoras de tarjetas de crédito o compra produzcan para su remisión a los titulares, estableciendo como sujetos pasivos de dicha obligación, a los titulares de tarjetas de crédito o compra.

Que, asimismo, el citado Artículo establece la base imponible y que la alícuota aplicable será la fijada anualmente por la Ley Impositiva, facultando a esta Autoridad de Aplicación, a fijar el régimen de percepción al que deberán ajustarse las entidades que intervengan en esta operatoria.

Que a tal fin, resulta necesario reglamentar el Artículo 214 bis del Código Fiscal (T.O.1999), estableciendo el régimen de percepción citado en el párrafo anterior.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1170/02,
DISPONE:

Artículo 1: Establecer un régimen de percepción del Impuesto de Sellos, sobre las liquidaciones o resúmenes periódicos que las entidades emisoras de tarjetas de crédi-to o compra produzcan para su remisión a los titulares.

Se encuentran alcanzadas por lo dispuesto en el párrafo anterior, las liquidaciones o resúmenes emitidos por cualquier modo, incluido los medios electrónicos de transmisión de datos.

Artículo 2: Las entidades financieras regidas por la ley 21526 y sus modificatorias, así como toda otra persona física o jurídica que emita tarjetas de crédito o de compras, están obligadas a actuar como agentes de percepción del presente régimen, en tanto sean contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Buenos Aires, quedando comprendidas tanto las casas centrales como la totalidad de sus sucursales, filiales, agencias, representaciones, etc, cualquiera sea el asiento territorial de las mismas.

Se encuentra comprendido en el presente régimen el Banco de la Provincia de Buenos Aires, incluidas sus sucursales y filiales, cualquiera sea el asiento territorial de las mismas.

La obligación indicada en los párrafos anteriores alcanzará a las entidades continuadoras, en aquellos casos en que se produjeren reestructuraciones de cualquier naturaleza (fusiones, escisiones, absorciones, etc.), de una entidad obligada a actuar como agente de percepción en los términos de la presente disposición.

En caso de constitución de nuevas entidades emisoras de tarjetas de crédito o de compras, previo al inicio de actividades, se deberá solicitar la inscripción como agente de percepción.

Artículo 3: Revisten el carácter de sujetos pasibles de percepción de conformidad al presente régimen, los titulares de tarjetas de crédito o compras con domicilio en la provincia de Buenos Aires, a quienes les sean emitidas las liquidaciones por parte de las entidades enunciadas en el Artículo 2°, con los alcances establecidos en el mismo.

Artículo 4: La base imponible estará constituida por los siguientes débitos o cargos del período:

- Compras
- Cargos financieros
- Intereses punitorios
- Cargos por servicios
- Adelanto de fondos
- Todo otro concepto incluido en la liquidación o resumen, excepto los saldos remanentes de liquidaciones o resúmenes correspondientes a períodos anteriores y los impuestos nacionales, provinciales y tasas municipales, cuyo pago se efectúe a través de la adhesión del contribuyente a este medio.

Artículo 5: La percepción deberá ser realizada sobre el importe total de la base imponible, de conformidad a lo establecido en el Artículo anterior, al tiempo de efectuarse el pago de la liquidación o resumen en forma total o parcial, aplicando la alícuota prevista para estos casos por la Ley Impositiva.

Artículo 6: En el caso de liquidaciones emitidas en moneda extranjera, la percepción deberá liquidarse sobre el equivalente en moneda argentina al cambio tipo vendedor, vigente al cierre del primer día hábil anterior a la fecha en que se emita la liquidación o resumen, registrado y/o publicado por el Banco de la Nación Argentina.

Artículo 7: El ingreso de lo recaudado deberá efectuarse mediante cheque u orden de entrega, por entidad, comprendiendo las sumas recaudadas por la totalidad de las sucursales, filiales, etc., y de acuerdo a las siguientes pautas:

1) Emisión a nombre de: "Dirección Provincial de Rentas Bs. As. no a la orden".

2) Al dorso del instrumento, deberá consignarse la siguiente leyenda: "Régimen de Percepción Impuesto de Sellos - Actividad 27 - Percepciones del mes xx-quincena xx".

El importe de las percepciones realizadas deberá ser ingresado mediante un único pago, conforme a los siguientes plazos:

a) Percepciones efectuadas entre los días 1 y 15 de cada mes calendario: hasta el día 26 inclusive, o inmediato posterior hábil si aquel resultare inhábil, del mismo mes.

b) Percepciones realizadas entre el día 16 y último día de cada mes calendario: hasta el día 12, inclusive, o inmediato posterior hábil si aquel resultare inhábil, del mes calendario inmediato siguiente.

Los agentes de recaudación deberán ingresar los importes recaudados, en la misma especie de moneda (Peso) o instrumento de cancelación de deudas (Patacón o Lecop) en que hubiera sido efectuada la percepción del impuesto.

Artículo 8: Los agentes designados en la presente disposición deberán presentar mensualmente una declaración jurada conteniendo la información concerniente a las percepciones efectuadas. A tal efecto, deberán utilizar el aplicativo que estará disponible, a partir del 30 de agosto de 2002, en la página Web del Ministerio de Economía (www.ec.gba.gov.ar). En dicho aplicativo podrán obtener las precisiones y diseños de registro previstos a los fines de cumplimentar con la mencionada obligación.

El vencimiento para la presentación de la declaración jurada operará el día 20 o inmediato posterior hábil del mes siguiente a aquel que deba ser informado.

Artículo 9: Los agentes de percepción comprendidos en la presente disposición, deberán completar y presentar ante la oficina de atención al SIRFT BAIRES correspondiente a su domicilio fiscal, los formularios R-518 V.2 y, en su caso, el R-518 A V.2 (Anexo sucursales), consignando el código de actividad "27" (Régimen de Percepción del Impuesto de Sellos sobre las liquidaciones y resúmenes periódicos de tarjetas de crédito o compras), hasta el 26 de julio de 2002, inclusive.

Artículo 10: El impuesto de Sellos es aplicable a las liquidaciones o resúmenes periódicos de tarjetas de crédito o compras emitidos a partir del 23 de mayo de 2002.

Los agentes que no hubieren incluido los montos del impuesto en los resúmenes emitidos a partir de dicha fecha, deberán proceder a liquidarlos en el primer resumen que se emita con posterioridad al 1de agosto de 2002.

Los agentes que hubieran practicado la percepción con relación a los resúmenes emitidos a partir del 23 de mayo de 2002 deberán ingresar los importes respectivos hasta el 26 de julio de 2002, inclusive, previo cumplimiento del requisito de inscripción previsto en el Artículo 9.

Artículo 11: La presente disposición entrará a regir el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 12: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

 
 
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