Disposición Normativa-Serie "B" Nº 040/02

ASUNTO: Impuesto Inmobiliario Rural. Ley 12806. Condonación de la deuda pendiente que mantienen los contribuyentes en estado de Emergencia Agropecuaria en concepto de intereses.-


La Plata, 26 de junio de 2002.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 12806 se condona la deuda pendiente que mantienen los contribuyentes en estado de Emergencia Agropecuaria, correspondiente a los intereses, recargos y accesorios del Impuesto Inmobiliario Rural, generada dentro de los cinco (5) últimos años de su entrada en vigencia, definido de acuerdo a las normas de la Ley 10390 y sus modificaciones.

Que la norma citada en primer término establece que la misma comprende a los contribuyentes agricolaganaderos de la Provincia de Buenos Aires que acrediten mediante certificado oficial, haber estado en Emergencia y/o Desastre Agropecuario, durante el período de tiempo transcurrido dentro de los últimos cinco (5) años, de su entrada en vigencia.

Que en tanto de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3° de la Ley 12806, el beneficio será concedido a petición del interesado, resulta necesario establecer el procedimiento que a tal fin deberá observarse.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1170/02,
DISPONE:

Artículo 1: A fin de obtener el reconocimiento del beneficio de condonación de la deuda correspondiente a los intereses del Impuesto Inmobiliario Rural, establecido en el Artículo 1° de la ley 12806, los interesados deberán solicitar, completar y presentar, ante cualquier dependencia de la Dirección Provincial de Rentas, el formulario R-262 ("Ley 12806 -Impuesto Inmobiliario Rural. Solicitud de condonación de intereses, recargos y accesorios") que se aprueba como Anexo de la presente Dispo-sición.

Artículo 2: Juntamente con el formulario R-262 deberán acompañar los certificados oficiales expedidos para productores agropecuarios comprendidos en zona de Emergencia o Desastre Agropecuario, que acrediten que el contribuyente ha sido declarado comprendido en los alcances de la Ley 10390, durante el período comprendido entre el 15 de octubre de 1996 y el 15 de octubre de 2001.

Artículo 3: De reunirse las condiciones establecidas en la Ley 12806 para el reconocimiento del beneficio, esta Autoridad de Aplicación procederá a emitir una constancia que será entregada al contribuyente. En la misma se individualizarán las cuotas del Impuesto Inmobiliario Rural comprendidas en la Declaración de Emergencia, vencidas entre el 15 de octubre de 1996 y el 15 de octubre de 2001 e impagas a la fecha en que se formaliza la petición del interesado, con relación a las cuales resultan condonados los intereses correspondientes a la porción afectada por la Emergencia.

Artículo 4: En ningún caso el reconocimiento del beneficio de condonación dará derecho al beneficiario a solicitar el reintegro, repetición o reimputación, de los intereses, recargos y accesorios del Impuesto Inmobiliario Rural que hubieran sido abonados hasta la fecha de promulgación de la Ley 12806.

Artículo 5: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.


Ver Anexo I

 
 
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