Disposición Normativa-Serie "B" Nº 018/02

ASUNTO: Ley 12727. Decreto 390/2002. Cancelación de obligaciones tributarias con Bonos de Cancelación de Obligaciones de la Provincia de Buenos Aires "BOCANOBA". Valor computable.-


La Plata, 1 de marzo de 2002.-


VISTO y CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 7° de la Ley 12727 se aprobó la emisión de Bonos de Cancelación de Obligaciones de la Provincia de Buenos Aires "BOCANOBA", en sujeción a la autorización que resulta del Artículo 10° de la Ley 12509 y de los Artículos 45° y 58° de la Ley 12575 de Presupuesto General del Ejercicio 2001.

Que por el tercer párrafo del Artículo 8° del cuerpo legal citado en el párrafo anterior, se establece que los mencionado bonos serán nominados en dólares estadounidenses.

Que, asimismo, el Artículo 13° de la Ley 12727 establece que los BOCANOBA podrán aplicarse, a su valor nominal, al pago de obligaciones con la Provincia, incluyendo impuestos, tasas y contribuciones y sus respectivos accesorios.

Que por el Artículo 1° del Decreto 390/2002, el Poder Ejecutivo Provincial ha establecido que, a los efectos de cancelar obligaciones de los particulares con la Provincia de Buenos Aires mediante la utilización de Bonos de Cancelación de Obligaciones de la Provincia de Buenos Aires (BOCANOBA) y hasta tanto no se establezca en forma definitiva la transformación de dichos instrumentos a pesos, la Dirección Provincial de Rentas y los restantes organismos provinciales que los reciban los aplicarán al tipo de cambio oficial oportunamente establecido por el Decreto 71/2002, de un dólar igual a un peso con cuarenta centavos.

Por ello,

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS DISPONE:

Artículo 1º: A los fines de la cancelación de obligaciones tributarias, los Bonos de Cancelación de Obligaciones de la Provincia de Buenos Aires (BOCANOBA), serán convertidos, a su valor nominal, a Pesos, a la relación de un Dólar Estadounidense igual a un Peso con cuarenta centavos (1 U$S = 1,40 $).

Artículo 2°: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda y solicítese a la Direc-ción de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

 
 
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