Disposición Normativa-Serie "B" Nº 004/02

ASUNTO: Agentes de Recaudación. Regímenes de regularización de deudas. Considerar ingresadas en término, hasta el 25 de enero de 2002, inclusive, las obligaciones que debieron ser ingresadas durante el mes de diciembre de 2001 y hasta el 11 de enero de 2002.-


La Plata, 14 de enero de 2002.-


VISTO y CONSIDERANDO:

Que, como consecuencia de los nuevos mecanismos de pago establecidos en su oportunidad para la cancelación de las obligaciones en general, a través de los cuales se generalizó la intervención de las entidades financieras en todo tipo de transacciones entre particulares, se ha visto obstaculizado el cumplimiento temporáneo de las que incumben a los contribuyentes.

Que, en virtud de tal circunstancia, mediante la Disposición Normativa Serie "B" 3/02, se atendió especialmente tal situación, considerando abonados en término determinadas obligaciones tributarias.

Que en tanto se mantiene la situación descripta precedentemente, resulta pertinente proceder a adoptar medidas con idéntica finalidad facilitando el cumplimiento temporáneo de las obligaciones tributarias.

Por ello,

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS DISPONE:

Artículo 1º: Extender, hasta el 25 de enero de 2002 inclusive, el plazo previsto en el Artículo 1 de las Disposición Normativa Serie "B" N° 3/02.

Artículo 2°: Considerar abonadas en término, hasta el 25 de enero de 2002 inclusive, las obligaciones tributarias de los agentes de recaudación cuyo vencimiento original, establecido para el depósito de las sumas percibidas o retenidas, estuviera previsto entre los días 1° y 11 de enero de 2002, inclusive.

Artículo 3º: Considerar abonadas en término, hasta el 25 de enero de 2002, las cuotas de los planes de regularización de deudas, cuyos vencimientos estuvieran previstos entre los días 20 de diciembre de 2001 y 11 de enero de 2002, inclusive.

Artículo 4°: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda y solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

 
 
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