Disposición Normativa-Serie "A" Nº 037/97

ASUNTO: Ley 10.897 (Artículos 1°, 2° y 4°). Índices de mayo de 1997.-


La Plata, 30 de abril de 1997.-


VISTO Y CONSIDERANDO:


Que por Disposición Normativa Serie "A" Nº 63/90, se dispuso prorrogar la fecha de vencimiento para el pago de la cuota adicional de emergencia, ley Nº 10.897; (Artículo 4º) estableciéndose como nueva fecha el día 16 de abril de 1990;

Que por Disposición Normativa Serie "A" Nº 99/90, se dispuso prorrogar la fecha de vencimiento para el pago de la cuota adicional de emergencia, ley Nº 10.897, (Artículo 2º) estableciéndose como nueva fecha el día 8 de junio de 1990;

Que por Disposición Normativa Serie "A" Nº 120/90, se dispuso prorrogar la fecha de vencimiento para el pago de la cuota adicional de emergencia, ley 10.897, (Artículo 1º) estableciéndose como nueva fecha el día 29 de junio de 1990;

Que se hace necesario fijar los nuevos índices de liquidación para dicho tributo;

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Aprobar los índices de liquidación aplicables durante el mes de mayo de 1997 a las deudas referidas a la cuota adicional de emergencia ley 10.897 (Artículos 1º, 2º y 4º). Los mismos se adjuntan a la presente en los anexos 1 y 2 y se consideran parte integrante de la misma.-

Artículo 2º: La presente Disposición Normativa tendrá vigencia a partir del 1º de mayo de 1997.-

Artículo 3º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-


DRA. MARTA SUSANA MOUSSOLI
DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
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