Disposición Normativa-Serie "A" Nº 003/97

ASUNTO: Impuesto de Sellos. Facilidades de Pago del Artículo 266° del Código Fiscal. Tasa aplicable a las cuotas.-


La Plata, 14 de enero de 1997.-


VISTO Y CONSIDERANDO:


Que el Artículo 266° del Código Fiscal (ley Nº 10.397 y sus modificatorias) prevé la posibilidad de obtener facilidades para el pago del Impuesto de Sellos que grava los contratos de realización de obras de servicios o suministros cuyos plazos de duración sean de treinta (30) o más meses;

Que las cuotas que se acordaran devengarán un interés equivalente al que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento a treinta (30) días;

Que la Dirección de Organización y Control de Gestión ha emitido informe de las tasas de interés para los distintos períodos, calculada en función de la tasa aplicada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en dichas operaciones;

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Establecer que la tasa de interés aplicable a las cuotas respectivas correspondientes a los contratos a que se refiere el Artículo 266° del Código Fiscal para el mes de enero de 1997 será de uno con novecientos setenta y ocho por ciento (1.978).-

Artículo 2º: La presente disposición normativa tendrá vigencia a partir del 1º de enero de 1997.-

Artículo 3º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-


DR. CONT. PUB. JULIO ALBERTO DE JESUS ARRICH

DIRECTOR
DIRECCION DE RECAUDACION
DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS

 
 
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