Reservas Obras de Salubridad  
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Expediente 2306-134687/74.

Señor Ministro:

En las presentes actuaciones los señores Pedro Otonello y Rodolfo Enrique Palacios solicitan la compra de un bien fiscal designado catastralmente como Circunscripción I; Sección L; Manzana 917; Parcela 20b del Partido de La Plata (fojas 1 expte. 2306-134687-74 y fs. 1 expte. 2306-136061/74).

El inmueble en cuestión constituye una "reserva de salubridad", según se informa a fs. 6 del expediente que encabeza estas actuaciones. Este tipo de parcelas fiscales, fueron ubicadas en cada manzana de la ciudad de La Plata, para construir cámara y caño colector comunes a todas las fincas de las mismas. Los artículos 5° y 6° de la hoy derogada Ley 2929, confería al poder Ejecutivo la facultad para enajenarlas, ya sea en publica subasta o directamente a los propietarios linderos.

Derogada expresamente la Ley 2.929 por el artículo 41° de la Ley 9.533, que consagra el nuevo régimen de los inmuebles del dominio municipal y provincial, la citada parcela ha pasado a engrosar el patrimonio municipal (artículo 2° "in fine", Ley 9.533). Esta disposición establece que constituyen bienes del dominio municipal, las reservas que se hubiesen constituido para equipamiento comunitario. Por su parte el artículo 63° de la Ley 8.912 de Ordenamiento Urbano y Uso del Suelo, cita entre las reservas destinadas a estos usos, las que tiene por finalidad la instalación de obras para preservación de la salud de la población

Como consecuencia de lo manifestado precedentemente, corresponde resolver en definitiva lo peticionado al señor Intendente de La Plata, a cuyos efectos se le deberán girar estas actuaciones.

Previamente correspondería la intervención de ese Ministerio de Economía a efectos de disponer la incorporación del bien al dominio Municipal (artículo 6° Ley 9.533).

Sin perjuicio de lo expuesto cabe poner de resalto que por expediente 2335-5573/80, se gestiona el dictado de una Resolución ministerial por la cual se crea una sistemática de carácter general a aplicar para todos los casos de transferencias de dominio al patrimonio municipal, de bienes inmuebles incluidos en la norma del artículo 6 de la Ley 9.533.

Ello así, con la finalidad de dar a todas esas transferencias un tramite unívoco y uniforme, este Organismo Asesor considera prudente y razonable suspender el dictado de la resolución particularizada al caso concreto que se gestiona en este expediente, supeditando lo peticionado al dictado del acto administrativo de carácter general que se menciona en el párrafo precedente, salvo - claro esta - que impostergables razones de urgencia aconsejen la prosecución de estas actuaciones.

Pase en vista al señor Fiscal de Estado

Asesoría General de Gobierno

Dr. Jorge Luis Posik
Asesor General de Gobierno

Señor Ministro:

Por las presentes actuaciones Pedro Otonello y Rodolfo Enrique Palacios, solicitan la compra de una fracción fiscal ubicada en el Partido de La Plata.

El bien en cuestión constituye una "reserva de salubridad" cuya enajenación en pública subasta o en forma directa a los propietarios linderos era facultad del Poder Ejecutivo conforme a lo dispuesto por la Ley 2.929, hoy derogada por el artículo 41° de la ley 9.533.

El artículo 2° de la ley 9.533 establece que las reservas fiscales de uso publico cedidas a la Provincia en cumplimiento de normas sobre fraccionamiento y creación de pueblos como también las que se constituyan para equipamiento comunitario de acuerdo a la ley 8.912, constituyen bienes del dominio municipal.

En consecuencia, el bien objeto de autos pertenece al patrimonio municipal por aplicación de la ley 9.533.

A mérito de lo expuesto, corresponde remitir estos actuados a la Municipalidad de La Plata, quien deberá decidir en definitiva en autos.

Previamente, deberá tomar intervención el Ministerio de Economía según lo normado por el artículo 6° de la Ley 9.533, teniendo en consideración lo señalado por el Asesor General de Gobierno en los dos últimos párrafos de su precedente dictamen.

Fiscalía de Estado Septiembre 11 de 1980