Resolución 17/95  
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  La Plata, 15 de Junio de 1995

Visto el artículo 29° de la Ley 10.707, y la Resolución de la Comisión Coordinadora Permanente N° 16 de la fecha 10/12/92; y;

CONSIDERANDO:

Que por la mencionada Ley se establece que la Dirección de Geodesia deberá remitir a la Dirección Provincial de Catastro Territorial los planos de mensura y/o modificación del estado parcelario una vez que fuesen aprobados por la citada Repartición;

Que asimismo, en la Resolución N° 16 de la Comisión Coordinadora Permanente se estipula que la Dirección Provincial de Catastro Territorial procederá a la registración de dichos planos de mensura, conforme lo establecido en el Artículo 2° del Decreto 9.038/87;

Que si bien dichas planimetrías cuentan con la aprobación del organismo Competente - Dirección de Geodesia - en muchas de ellas, sus efectos se encuentran limitados por el cumplimiento de distintos recaudos plasmados en el rubro Observaciones;

Que dichos recaudos se refieren tanto a interdicciones, restricciones y/o cualquiera otra condición suspensiva cuyo cumplimiento deviene necesario para que el plano adquiera su plena eficacia;

Que una vez recibida dicha documentación cartográfica, la Dirección Provincial de Catastro Territorial deberá evaluar el rubro Observaciones, procediendo a otorgar vigencia al plano cuando se hayan cumplido los recaudos - si existieran - contemplados en el mismo;

Que el Decreto 10.192/57 crea la Comisión Coordinadora Permanente, formada por los Directores de Catastro Territorial, Registro de la Propiedad y Dirección de Geodesia, facultándose al dictado de Resoluciones referidas a las actividades que desarrollan dichas Reparticiones en temas o aspectos que le son comunes;

Que por tales consideraciones y en uso de las facultades que le confiere el Artículo 2 del Decreto 10.192/57;

LA COMISION COORDINADORA PERMANENTE PARA LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DE CATASTRO TERRITORIAL Y DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y LA DIRECCION DE GEODESIA
RESUELVE

Artículo 1°: La Dirección Provincial de Catastro Territorial no modificará el estado parcelario de un inmueble en aquellos casos referidos a planos aprobados por la Dirección de Geodesia, que contengan en el rubro Observaciones restricciones, interdicciones y/o cualquier otra condición que implique supeditar a su cumplimiento la efectiva vigencia del objeto expresado en dicha planimetría. En los casos en que las restricciones impuestas al plano, no involucren la totalidad de la planimetría, la modificación del estado parcelario se efectuará sobre las parcelas no afectadas por las referidas restricciones.

Artículo 2°: Recibida la comunicación a que hace referencia el artículo 1° de la Resolución 16 de la Comisión Coordinadora Permanente, la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad tomará nota de ella, informándola en lo sucesivo en toda publicidad que expida.

Artículo 3°: Comuníquese a los Consejos Profesionales con incumbencia en el tema, a los Colegios de Escribanos y Abogados de la Provincia de Buenos Aires, circúlese entre las Reparticiones involucradas, publíquese en el Boletín Oficial, cumplido, archívese.

Resolución N° 17