Decreto 10.192/57  
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  Resolución N° 14/66

Comisión Coordinadora Permanente

La Plata, 13 de Diciembre de 1966

Visto los inconvenientes que la insuficiencia de datos antecedentes consignados en los planos relativos a posesiones, ocasionan en el trámite posterior; y:

CONSIDERANDO:

Que el Decreto-Ley 5.756/58, en concordancia con la Ley 7.036 modificatoria del artículo 780° del Código de Procedimiento, establece que los juicios de posesión deben entenderse contra quien resulte titular del dominio de acuerdo con las constancias existentes;

Que con ese objeto sería conveniente que los planos referentes a las posesiones contengan, además de los datos de los titulares e inscripciones de dominio afectados, otros elementos, tales como croquis con las medidas de los títulos vigentes u otros datos que permitan correlacionar perfectamente a estos con las fracciones que se pretenden prescribir;

Que estos recaudos resulten especialmente necesarios en los casos en que las posesiones afecten a los títulos en forma parcial o involucren diversos títulos, ya sea de propiedad particular y/o privada del Estado (sobrante);

Que de esta manera en caso de prosperar las prescripciones, se facilitaría la ulterior correlación entre el nuevo dominio a inscribirse con respecto a las anteriores inscripciones, aclarándose debidamente si antes, en razón de estar afectados los inmuebles totalmente, deberán ser canceladas , o si por el contrario debe quedar un remanente sin afectar;

Por todo ello la Comisión Coordinadora Permanente para las Direcciones del Registro de la Propiedad, Catastro y Geodesia en uso de las facultades que le confiere el Decreto 10.192 de fecha 24 de junio de 1957;

RESUELVE

Artículo 1°. Obligatoriedad de efectuar mensura: no podrá prescindirse de esa operación, no admitiéndose, por lo tanto, las planimetrías "copia fiel de otro plano".

Artículo 2°. Datos a consignar en la carátula del plan

a) En el encabezamiento se indicará en el rubro "propietario", la leyenda "que pretende prescribir..."

b) Estas notas: Titulares e inscripciones vigentes y designación de los bienes afectados por la fracción que se pretende prescribir.--

Artículo 3°. Otros elementos a consignar en el plano: Además de los datos de mensura:

a) Croquis según títulos vigentes: es decir de los títulos con dominio inscripto en el Registro de la Propiedad afectados por la pretendida posesión, con sus datos completos.

b) Croquis demostrativo de la afectación: Deberán ubicarse dentro del croquis de títulos vigentes, para cada uno de ellos, los perímetros afectados por la fracción que se pretenda prescribir con datos completos de mensura.

c) Balance: Entre la superficie de los títulos vigentes con respecto a la afectada por la pretendida posesión, deberán consignarse, separadamente, tantos balances como títulos se afectan.

Artículo 4°. Diferencias entre medidas de títulos vigentes y mensura: Se aplicará similar criterio al de los planos comunes de mensura.-

Artículo 5°. Objeto de la mensura: En la operación de mensura podrán replantearse los distintos títulos o lotes de acuerdo a planos antecedentes agregados a archivo público, como así también unificarse parcialmente o en su totalidad a los mismos, sin perjuicio de darse cumplimiento a lo exigido en el artículo 3° inciso c). En ningún caso podrá efectuarse división. Cuando se trate de afectación parcial de títulos, no será necesaria la mensura del remanente sin afectar.-

Artículo 6°. Protocolización del plano: Una vez aprobado el plano, la Dirección de Geodesia devolverá al interesado una copia entelada, la que en caso de que prosperara la prescripción deberá ser presentada en el Registro de la Propiedad conjuntamente con la sentencia judicial. En todos los casos deberá resultar una perfecta identidad entre la sentencia y el plano en cuanto a la descripción del inmueble Si a esa fecha se hubieran producido alteraciones de dominio con respecto a los bienes afectados, deberá solicitarse la actualización del plano, mediante el procedimiento común de corrección.-

Articulo 7°: Comuníquese al Consejo Profesional de Ingeniería, al Colegio de Agrimensores, al Centro de Ingenieros de la Provincia, a los Colegios de Abogados y Escribanos. Circúlese entre las Reparticiones y cúrsese nota a las Subsecretarías de Hacienda y Obras Públicas solicitándoles la publicación en el Boletín Oficial.