Disposición 2.046/94  
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  La Plata, 21 de Septiembre de 1994

Visto la necesidad de fijar el procedimiento necesario por la corrección de planos de subdivisión, por el régimen de la Ley 13.512, que habiendo merecido la aprobación pertinente, por diversos motivos no fueron registrados; y

CONSIDERANDO:

Que, la falta de registración de los citados documentos limita los alcances de su aprobación, esencialmente en los aspectos fiscales de publicidad que su registración conlleva;

Que, por tal razón, en la situación descripta, no ha tomado conocimiento el Registro de la Propiedad de la existencia del plano, por lo que la intervención del citado organismo en el trámite de corrección resulta innecesaria;

Que, debe diferenciarse el procedimiento de corrección del caso en tratamiento del actualmente utilizado, dado que este incluye la toma de razón por parte del Registro de la Propiedad en mérito a la existencia de documentación - Reglamento de Copropiedad y Administración - confeccionado en base a los planos que se pretenden modificar;

Que por lo expuesto, resulta razonable implementar un mecanismo diferenciado, que posibilite economizar y dotar de una mayor agilidad a los tiempos del trámite de corrección;

Por ello, en uso de facultades que le son propias;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CATASTRO TERRITORIAL
DISPONE

Artículo 1°: La corrección de planos de subdivisión aprobados por el régimen de la Ley 13.512 (PH), que no hubiesen completado su registración se realizará en atención a los siguientes supuestos:

Corrección por error profesional.

Corrección por modificación de la subdivisión.

Corrección de oficio.

Artículo 2°: El trámite correspondiente a los supuestos a) y b), se iniciará en el Departamento Propiedad Horizontal, con la presentación de una nota, con sellado de actuación, en la que el profesional actuante detallará la corrección a efectuar. Dicha nota será refrendada por uno de los titulares de dominio, con firma certificada, en el caso de modificación de la subdivisión original, quien dejará constancia, si correspondiera, que el resto de los condóminos está en conocimiento de la corrección y presta su conformidad. En el caso de corrección por error del profesional será suficiente la firma de este.

De considerarse aceptable el motivo de la corrección, se entregará al profesional una orden para retirar la tela original del plano de su archivo.

La tramitación de la aprobación del plano corregido se efectuará en la forma habitual, exigiéndose en la copia intervenida por el Departamento Zona (Circular 10) una leyenda que indique "Plano no registrado". Si el tiempo transcurrido desde la aprobación del plano es inferior a los seis meses y en la medida en que la corrección no afecte información dominial, no se exigirá la intervención del Registro de la Propiedad.

Artículo 3°: El trámite correspondiente al caso c) podrá ser iniciado por profesionales, dependencias administrativas, propietarios o quién acredite legítimo interés, debiendo caratularse dichas actuaciones como Expediente por Mesa de Entradas, con la correspondiente tasa retributiva de servicios.

Artículo 4°: Los planos aprobados con anterioridad a lo normado por la Disposición 2.455/92 y aquellos correspondientes a inmuebles en los que se hubiese inscripto el Reglamento de Copropiedad y Administración deberán ser corregidos según el procedimiento establecido en la Disposición Conjunta 76/78 de las Direcciones Inmobiliaria (hoy Catastro Territorial) y del Registro de la Propiedad, respectivamente, del año 1958.

Artículo 5°: Regístrese; comuníquese a quien corresponda. Cumplido, archívese.

DISPOSICION N° 2046