Disposición 1.948/97  
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  La Plata,11 de Septiembre de 1997

Visto y considerando:

Que es necesario simplificar la metodología de presentación de revalúos en ocasión de Constituirse el Estado Parcelario, impuesta por la Circular Nº 14 - D.R.C. de fecha 8 de enero de 1997.

Que el procedimiento estipulado en la mencionada Circular, tenía el carácter de provisorio y su aplicación estaba condicionada a que la D.S.I. habilitara el programa para el cálculo de los formularios de avalúo,

Que al prolongarse esta situación, se ha producido un trastorno tanto por parte de los profesionales como de la misma Dirección, al tener que manejar una importante cantidad de documentación que entorpece el normal desenvolvimiento de las tareas, por ello;

EL DIRECTOR DE REGIMEN CATASTRAL
DISPONE

Artículo 1°: A partir de la fecha y en ocasión de Constituirse el Estado Parcelario, el profesional actuante podrá presentar un solo juego de formularios de revalúo, el que deberá ser calculado con los valores vigentes al año 1997.

Artículo 2°: En el rubro "Observaciones" de los formularios 903, 904, 906 y 907 se deberá indicar el valor vigente al año 1996 con la siguiente leyenda:
VALOR EDIFICIO 1996=...

Artículo 3°: En el rubro "Observaciones" del formulario 905 se deberá indicar como valor edificio 1996, el valor que surja de sumar el total del rubro 5 mas el total del rubro 6A, y como valor mejoras 1996 el valor consignado en el rubro 6B, con la siguiente leyenda:
VALOR EDIFICIO 1996 = ..., VALOR MEJORAS 1996 = ...

Artículo 4°: En el rubro "Observaciones" de los formularios A y 901 se deberá indicar el valor total del edificio y mejoras vigente al año 1996, agregando la siguiente leyenda:
VALOR TOTAL EDIFICIO 1996 = VALOR TOTAL MEJORAS 1996 =

Artículo 5°: Para los formularios 908 se confeccionarán dos ejemplares, uno con el valor edificio correspondiente al año 1997 y el otro con el valor edificio del año 1996.-

Artículo 6°: El formulario 908 con los valores correspondientes al año 1996 se completará solamente en las columnas correspondientes al valor tierra y al valor edificio.
El VALOR TIERRA 96 de cada subparcela se obtendrá dividiendo el valor tierra 97 de la subparcela por el coeficiente de actualización de la tierra del Partido correspondiente.
El VALOR EDIFICIO 1996 se calculará de la siguiente manera:
1.- Se calculará la relación entre el valor edificio 1997 de cada subparcela (columna 6 del formulario 908) y el valor total 1997 del edificio (total de la columna 6 del formulario 908)
2.- El valor obtenido se multiplicará por el valor total 1996 del edificio y así se obtendrá el valor edificio 1996 de cada subparcela
Valor edificio U.F. 97
Valor edificio U.F.96 = -------- * valor total edificio 96.
Valor total edificio. 97

Artículo 7°: Comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial, cumplido archívese.-

DISPOSICION N° 1.948