Disposición 1.214/96  
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FRENTE

DORSO

FRENTE

DORSO

1103

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1115

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1104

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La Plata, 22 de julio de 1.996

Visto lo normado en el Título IV de la ley 11.808 y;

CONSIDERANDO:

Que por dicho precepto legal se establecen los recaudos que deben cumplimentar los contribuyentes del Impuesto Inmobiliario a fin de regularizar la incorporación al padrón inmobiliario de las accesiones no denunciadas oportunamente y realizadas al 31 de diciembre de 1995;

Que los artículos 8° y 9° estatuyen que los administrados deberán presentar, a los efectos indicados precedentemente, una declaración jurada de las obras o mejoras no declaradas, conforme lo determine esta Dirección Provincial de Catastro Territorial;

Que en función de ello resulta necesario implementar los formularios de declaración jurada, específicos, mediante los cuales se denuncien las accesiones en cuestión, conforme a los principios establecidos en la prealudida normativa;

Que a los efectos de una mejor atención de los contribuyentes que se presenten a cumplir con las obligaciones fiscales, en el marco de la Ley 11.808, resulta necesario habilitar, para el retiro de los formularios de Declaración Jurada de moratoria catastral, las Delegaciones de Catastro, los Distritos de Rentas y las sedes de instituciones vinculadas al tema, tales como el Consejo Profesional de Agrimensura, Colegio de Ingenieros y Colegio de Martilleros, para el retiro de los formularios de Declaración Jurada de moratoria catastral;

Que asimismo resulta procedente determinar los plazos para la presentación de las Declaraciones Juradas y constancia de pago contado o anticipo, correspondiente a las obligaciones devengadas por impuesto inmobiliario, desde la fecha en que debió declararse la obra o mejora, y hasta el 31/12/95, inclusive, en concordancia con lo dispuesto por la Dirección Provincial de Rentas a los mismos efectos;

Que por último corresponde determinar el procedimiento que deberán cumplimentar los contribuyentes que requieran los beneficios previstos por la Ley 11.808, a los fines de declarar obras o mejoras no incorporadas oportunamente;

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CATASTRO TERRITORIAL
DISPONE

Artículo 1°: Apruébanse los formularios de Declaración Jurada, series 1.103, 1.104, 1.105, 1.106, 1.110, 1.113, 1.114, 1.115, 1.123, 1.124, 1.133, 1.143 y 1.153 que deberán presentar los contribuyentes del Impuesto Inmobiliario, para acogerse a los beneficios de la Ley 11.808 (Título IV, artículos 8 y 9) los que como anexo I forman parte integrante de la presente.-

Artículo 2°: A los efectos previstos en el artículo anterior se habilitarán, para la entrega de los formularios de Moratoria Catastral, las Delegaciones de Catastro, los Distritos de Rentas, las sedes correspondientes a los Distritos del Consejo Profesional de Agrimensura y de los Colegios de Ingenieros y Martilleros de la provincia de Buenos Aires y la Delegación de Catastro y Distrito de Rentas de la capital federal;

Artículo 3°: Los formularios de Moratoria Catastral deberán ser presentados conforme las instrucciones que se detallan en el Anexo II, que forma parte integrante de la presente.-

Artículo 4°: Determínase que la vigencia del régimen de regularización de obras no declaradas se extenderá desde el 29 de Julio de 1996 hasta el 28 de Octubre de 1996, conforme los términos que establezca la Dirección Provincial de Rentas de acuerdo al último dígito del número de CUIT, CUIL o Documento de Identidad.

Artículo 5°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese. Cumplido, archívese.-

DISPOSICIÓN N° 1.214

Ing. Civil ROBERTO A. CANO
DIRECTOR PROVINCIAL
DCCION. PROV. DE CATASTRO TERRITORIAL

Anexo II

El trámite de acogimiento a los beneficios de lo dispuesto por el Título IV de la Ley 11.808 se ajustará a las siguientes pautas:

Para denunciar las obras y mejoras no declaradas el contribuyente deberá retirar de los Distritos de Rentas el formulario de moratoria catastral y el formulario R-455 DPR, para el pago contado o anticipo y cuotas.

El formulario de moratoria catastral, que reviste carácter de Declaración Jurada, le permitirá al contribuyente calcular el monto que deberá abonar, conforme las pautas establecidas por la Dirección Provincial de Rentas.

La Declaración Jurada de obras y mejoras no declaradas y el comprobante de pago del total del impuesto o en su caso del anticipo, deberán ser presentados en los Distritos de la Dirección Provincial de Rentas.

Sin perjuicio de lo expuesto los contribuyentes podrán retirar los formularios de moratoria catastral de los lugares habilitados especialmente por el artículo 2° de esta Disposición.-