Disposición 1.099/00  
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  La Plata, 15 de marzo de 2000

Visto el Decreto 3.066/91; y,

CONSIDERANDO:

Que el desarchivo de expedientes es una practica común en esta Dirección;

Que existe necesidad de enmarcarlo para un mejor desarrollo de la actividad de esta Dirección;

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CATASTRO TERRITORIAL
DISPONE:

Artículo 1°: Toda nota o memorando que solicite el desarchivo de un expediente, o que solicite de cualquier forma un expediente archivado, deberá estar suscripta por el Director Provincial de Catastro Territorial, por el Director Régimen Catastral o por el Director de Catastro Económico.-

Artículo 2°: Toda delegación que los mismos hagan de la facultad de suscribir dichas notas o memorandos en otras personas, deberá hacerse por medio de un acto administrativo suscripto por los mismos.-

Artículo 3°: Queda derogada toda norma que se oponga a la presente.

Artículo 4°: La presente regirá a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 5°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial. Comuníquese. Circule. Cumplido, archívese.

DISPOSICION N° 1.099