Disposición 416/94  
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  La Plata, 21 de Febrero de 1994

Visto las Disposiciones 511/93 y 641/93, emanadas de esta Dirección de Catastro Territorial y;

CONSIDERANDO:

Que por las mencionadas Disposiciones se aprobaron el diseño y las normas para la confección de las cédulas catastrales de Propiedad Horizontal Ley 10.707;

Que posteriormente con el dictado de la Ley 11.484 se establece que conforme los coeficientes de actualización, se deberá informar en los certificados catastrales el valor tierra y el valor edificio por separado;

Que tal circunstancia no estuvo prevista en el diseño original de las cédulas catastrales aplicables a la Propiedad Horizontal;

Que consecuentemente deben adecuarse dichos instrumentos a efectos de compatibilizarlos con la normativa del texto legal citado;

Que por tal motivo debe modificarse el rubro 7 "Valuación Básica" de las citadas cédulas catastrales previsto en la Disposición 511/93, como así también la Disposición 641/93 en su Anexo I – Secc. II – Rubro 7, referido a las normas para la confección de las mismas;

Que conforme lo expresado precedentemente corresponde discriminar en las cédulas catastrales aplicables a la Propiedad Horizontal, el valor tierra y el valor edificio por separado;

Que por lo expuesto resulta oportuno modificar las Disposiciones 511/93 y 641/93, adecuándolas a lo normado por la Ley 11.484;

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo;

Por ello, en uso de las facultades que le son propias;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CATASTRO TERRITORIAL
DISPONE

Artículo 1°: Modifícase la Disposición N° 511/93 en el único sentido de dejar establecido que la cédula catastral de Propiedad Horizontal en su Rubro 7 (Valuación Básica) quedará diseñada como a continuación se detalla: tres columnas en las cuales se indicará, 1) Valor tierra; 2) Valor edificio y 3) Valor total de la parcela.-

Artículo 2°: Modifícase la Disposición 641/93 en lo referente a su Anexo I - Secc. II - Rubro 7, el que quedará redactado de la siguiente manera: "En el lugar destinado a valor tierra se deberá indicar el valor proporcional de la tierra para la Subparcela; en el lugar destinado al valor edificio se indicará el valor correspondiente al edificio de la subparcela y en el lugar destinado a Valor total de la Subparcela se colocará el resultado de sumar las dos columnas anteriores. Los valores mencionados deben ser coincidentes con los que figuren en el formulario 108 –resumen de valuación- de subparcela".-

Artículo 3°: Regístrese, comuníquese a los colegios profesionales con incumbencia en el tema, a las áreas de trabajo respectivas y cumplido archívese.-

DISPOSICIÓN N° 416