Disposición 262/67  
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  Visto la carencia de una reglamentación referente a los planos de mensuras parciales de inmuebles y,

CONSIDERANDO:

Que, en lo que respecta a los predios urbanos, la práctica ha demostrado las ventajas de exigirse la mensura total del inmueble, ya que en muchos casos no seria posible, sin ese requisito, determinar la verdadera posición de los limites del mismo y por consiguiente, establecer la existencia de invasores o sobrantes;

Que, por lo contrario, para las divisiones de tipo, rural, no se justificaría exigir la mensura total del bien, cuando el área a desmembrar abarca solamente una parte reducida del mismo, en una proporción a fijar;

Que, no obstante lo expuesto, se entiende que convendría eximirse de ese requisito en los casos de los planos de desmembraciones para expropiaciones, dadas las peculiares circunstancias que suelen darse en las mismas, en especial la consistente en la dificultad en individualizar deslindes de loteos frecuentemente no materializados en el terreno tal como lo señala la Dirección de Vialidad Provincial en el informe que se le requiriera al respecto;

Por ello, el DIRECTOR DE GEODESIA,
DISPONE:

1º) Establecer que solo se permitirá la mensura parcial de bienes inmuebles en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, en los siguientes casos:

a) Subdivisiones de tipo subrural o rural-chacras o campos en los que la parte mensurada no sobrepase el cuarenta por ciento (40%) de la superficie total que indique el respectivo titulo del dominio.-

b) Desmembraciones de inmuebles con destino a expropiaciones.

2º) Previo conocimiento de la Subdirección, vuelva al Departamento Fiscalización Parcelaria, para su toma de nota; cumplido, pase al Departamento Técnico (División Publicaciones y reparticiones) para su inserción en el Digesto correspondiente y comunicación a todos los centros u organismos que agrupan a los profesionales de la Agrimensura, reparticiones oficiales y a quienes corresponda.