Disposición 164/98 DPCT  
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  La Plata, 19 de Enero de 1998

Visto la puesta en vigencia a partir del día 14 de enero de 1998 de la Ley 12.049 artículo 48º .(impositiva para el año 1998) que prevé las tasas retributivas por los servicios que presta esta Dirección Provincial de Catastro Territorial, y;

CONSIDERANDO:

Que en atención a que se encuentran trámites ingresados con anterioridad a la fecha de su vigencia, relacionados con registraciones de Constituciones de Estados Parcelarios (por Planos o certificados) y Visaciones previas de planos (circular 10), pendientes de completar el ingreso de documentación o proceder a la corrección de observaciones realizadas para cumplimentar su trámite se hace necesario establecer las pautas que se adoptarán ante estos casos.

Por ello;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CATASTRO TERRITORIAL
DISPONE

Artículo 1°: Determinar que los Formularios "A" que acompañen certificados catastrales o sobres con documentación correspondiente a Constituciones de Estados Parcelarios que fueran confeccionados con anterioridad a la puesta en vigencia de las nuevas tasas, 14 de Enero del corriente, serán recepcionados por las Mesas de Entradas de las Direcciones Provinciales de Catastro y Rentas hasta el día 14 de Febrero de 1998 sin exigencia de la nueva reposición.

Artículo 2°: Establecer que los Planos que fueron ingresados para registrar o para visación previa (circular 10) y fueran devueltos observados entre el 14 de Noviembre de 1997 y el 13 de Enero de 1998, serán recepcionados por las Mesas de Entradas de los Departamento Zonas de la Dirección de Régimen Catastral sin la exigencia de la nueva tasa hasta el día 14 de Febrero de 1998.

Artículo 3°: Con posterioridad a esta fecha toda presentación deberá cumplir con la reposición fijada.

Artículo 4°: Regístrese, comuníquese a los Colegios profesionales con incumbencia en el tema. Circúlese. Cumplido, archívese.

DISPOSICION N° 164