Disposición 68/84  
  ...........................................................................................................................................................................................................................................................................  
     
   
     
  La Plata, 8 de Febrero de 1984

Visto: Los numerosos pedidos de rectificación de declaraciones juradas, presentadas con arreglo al artículo 35° de la Ley 5.738, y;

CONSIDERANDO:

Que en gran parte de dichas peticiones no se exponen las razones que de acuerdo a la Ley, justifiquen la rectificación;

Que se hace necesario ordenar las solicitudes de rectificación a efectos de lograr la más clara exposición de motivos que posibilite la más equitativa solución;

Que el referido artículo 35° de la Ley 5.738 establece que las declaraciones juradas servirán de base imponible bajo la responsabilidad de los declarantes, pero que dichas declaraciones podrán ser rectificadas en caso de error de cálculo o de concepto;

Que para posibilitar que esta Dirección se expida con la mayor justicia es necesario conocer pormenorizadamente la exposición de motivos que justifiquen el pedido de rectificación;

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CATASTRO TERRITORIAL
DISPONE

Artículo 1°: Los pedidos de rectificación de declaraciones juradas tendientes a modificar la base imponible del impuesto inmobiliario, deberán ser justificados mediante la pormenorizada relación de las circunstancias y hechos que les den sustento.

Artículo 2°: Cuando los pedidos de rectificación se funden en determinaciones técnicas o análisis conceptuales, encuadrados en lo dispuesto por la Ley 4.048, artículo 4°, inciso c) o d), deberán estar avalados por la intervención profesional correspondiente.

Artículo 3°: Los pedidos de rectificación deberán ser acompañados por las declaraciones juradas confeccionadas de acuerdo a las nuevas circunstancias invocadas.

Artículo 4°: El Departamento de Valuaciones que deba intervenir, producirá un informe circunstanciado con un análisis ponderado y crítico de la petición, con indicación de la inspección y estudios en que se basa y exposición de motivos y fundamentos.

Artículo 5°: Las valuaciones resultantes estarán referidas, en todos los casos, a la fecha de presentación de la petición ante esta Dirección.

Artículo 6°: No se dará curso a las peticiones de rectificación de declaraciones juradas que no se ajusten a la señalado precedentemente. Las que se encuentran en trámite y no reúnan tales condiciones, deberán ser completadas por los recurrentes.

Artículo 7°: Previa registración, comuníquese a quienes corresponda y archívese.

DISPOSICION N°68/84