Decreto 5.661/85  
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En la ciudad de Buenos Aires, a los doce días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta y cinco, entre la Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el señor Gobernador Dr. D. Alejandro Armendariz por una parte, y por la otra el señor Ministro de Obras y Servicios Públicos de la Nación, Ing. D. Roberto Tomasini y la Empresa Ferrocarriles Argentinos representada por su interventor, Cont. D. José Luis Salmeron, acuerdan celebrar el presente convenio, sujeto a los siguientes artículos:

Artículo 1°: Las partes denuncian de mutuo acuerdo el convenio formalizado el veintiséis de junio de 1978 aprobado por el Decreto Provincial n° 1.122 del veintinueve de junio del mismo año. No obstante las mismas convienen que las prestaciones que se hayan cumplido en virtud del convenio citado, quedarán firmes y producirán en cuanto a ellas los efectos correspondientes, salvo las que por este convenio se modifiquen.

Artículo 2°: La Provincia de Buenos Aires transferirá a Ferrocarriles Argentinos el dominio de los inmuebles pertenecientes al ex Ferrocarril Provincial, correspondientes a los ramales Avellaneda, La Plata y Etcheverry, La Plata (74km.), incluido el material e instalaciones ferroviarias.

Los planos de mensura correspondientes serán confeccionados por cuenta y cargo de Ferrocarriles Argentinos y la escritura traslativa de dominio será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, dentro de los treinta (30) días de ratificado el presente convenio por las autoridades componentes.

Artículo 3°: La Provincia de Buenos Aires transferirá a Ferrocarriles Argentinos el dominio de los terrenos de proyección del Viaducto Sarandí explotado por la línea General Roca, de acuerdo al plano de mensura que será confeccionado por cuenta y cargo de la Provincia, y conforme a la indicación esquemática realizada en copia del plano n° G.13711/3. La escritura traslativa de dominio será otorgada por ante la Escribanía de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, dentro de los treinta (30) días a contar de ratificado el presente convenio por las autoridades correspondientes.

Artículo 4°: La Provincia de Buenos Aires desiste de sus derechos de acreedor por la construcción de las obras civiles correspondientes al Viaducto Sarandí, cuya propiedad será transferida a Ferrocarriles Argentinos de conformidad a lo determinado en la cláusula anterior, otorgando carta de pago a la misma por todo el material rodante y de vía perteneciente al ex- Ferrocarril Provincial que se encuentra en posesión de la Empresa.

Artículo 5°: La Provincia de Buenos Aires restituirá a la Empresa Ferrocarriles Argentinos mejoras y demás instalaciones ferroviarias del ramal clausurado comprendidas entre la estaciones Don Cipriano y Lezama, sector de 54 km. que por convenio del año 1978 la segunda había cedido a la primera.

Artículo 6°: Ferrocarriles Argentinos restituirá a la Provincia de Buenos Aires la posesión que aún detenta de los inmuebles pertenecientes al ex Ferrocarril Provincial no incluidos en el Artículo 2° del presente.

Artículo 7°: Ferrocarriles Argentinos transferirá a la Provincia de Buenos Aires como pago por los bienes que se le transfieren por el presente el dominio y/o todos los derechos y acciones que le corresponden en los inmuebles que se detallan a continuación.

Terrenos y mejoras correspondientes al ex ramal Dorrego – Defferrari sector de doscientos dos km. Los galpones de cereales existentes serán levantados por la Empresa a fin de ser instalados en otros sectores de la red de explotación. Terrenos y mejoras, excluidas vías e instalaciones ferroviarias, del sector La Plata-González Catán del ex Ferrocarril Cía. Gral. Buenos Aires, comprendiendo los tramos ubicados en la calle 122 bis entre calles 60 y 90, y por calle 90, aproximadamente 18km. de longitud, hasta la localidad de Etcheverry.

Terrenos de ex zona de vías del ramal empalme Chivilcoy, sector de ruta 30, a la Avda. Suárez, con una longitud de 6km.

Terrenos afectados por el camino Centenario en la Estación Gonnet -Plano 55-191-77, superficie 1.775,60m2 y estación City Bell, superficie 16.800m2, según Plano 55-295-77

Terrenos en la ciudad de Bahía Blanca afectados por Vialidad Provincial para la construcción del enlace Rutas 3; 33 y 35, según detalle::

Plano 7-306-68 Superficie 94.380 m2
Plano 7-137-69 Superficie 50.831 m2
Plano 7-118-79 Superficie 95.344 m2
Plano 7-354-69 Superficie 61.135 m2
Plano 7-353-69 Superficie 45.720 m2
Plano 7-98-69 * Superficie 94.451 m2

* Polígono k, s, t, u, v, w, y, a, c, k.

Terrenos del cuadro General Villegas, Línea General Belgrano, con una superficie de 22 Hs. Las instalaciones ferroviarias serán levantadas por cuenta de la Empresa.

La zona de ex vías del Ferrocarril Gral. Roca lindantes al Viaducto Sarandí y en el tramo que abarca conforme indicación esquemática en copia del Plano N° g, 13.711/3.

Todo el material de vía ubicado en los inmuebles descriptos quedará en propiedad de Ferrocarriles Argentinos, siendo por cuenta de la misma las tareas para su levantamiento.

Artículo 8°: Los planos de mensura correspondientes a los inmuebles a que se refiere el artículo anterior serán realizados por cuenta y cargo de la Provincia de Buenos Aires y la escritura traslativa de dominio será otorgada ante la Escribanía General de Gobierno de la Nación, dentro de los treinta (30) días a contar de la ratificación del presente convenio de autoridades correspondientes.

Artículo 9°: Con relación al inmueble citado en la ciudad de Mar del Plata, delimitado por la calle Garay, Las Heras, Alberti y Sarmiento, perteneciente al patrimonio de los Ferrocarriles Argentinos, la exonerará a la Provincia de Buenos Aires por la totalidad de los créditos que les corresponda hasta finalización del mes calendario de la firma del presente, acordando las partes que las costas que pudieran corresponder por el juicio que se tramita por ante la Exma. Corte Suprema de la Justicia de la Nación, serán soportados en el orden causado, acordando las partes que dentro del plazo de noventa (90) días corrido contando a partir de la firma del presente convenio, resolverán el régimen futuro al que estará sujeta la administración del inmueble en cuestión.

Artículo 10°: La Provincia de Buenos Aires se obligará a reservar a Ferrocarriles Argentinos un cupo del cinco por ciento (5%) en las adjudicaciones de vivienda que se construyan sobre los terrenos restituidos en el artículo sexto, de acuerdo a sus planes de corto y mediano plazo, para el personal ferroviario en actividad, sujeto a las normas que rijan en su oportunidad en la Provincia.

Artículo 11°: La Provincia de Buenos Aires eximirá a Ferrocarriles Argentinos del pago de los impuestos a los ingresos brutos e inmobiliarios y de todo otro impuesto provincial por el término de diez (10) años.

Asimismo le condonan cualquier deuda que pudiera tener por dicho concepto, comprometiéndose a recomendar a los gobiernos municipales la adopción de medidas para la exención a Ferrocarriles Argentinos del pago de todas las tasas, impuestos y contribuciones que le pudieran corresponder salvo en los referentes a servicios efectivamente prestado y que le fueran de utilidad, teniendo en cuanta su carácter de empresa prestataria de un servicio público de carga y de pasajero interprovincial.

Artículo 12°: Este convenio comenzará su vigencia a partir de la fecha que se ratifique por la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires y Decreto del Poder Ejecutivo Nacional, con excepción de aquél caso en que se ha previsto que el plazo comience a partir de la fecha de la firma del presente.

En el supuesto que el convenio no sea ratificado, el mismo no producirá efecto legal alguno, renunciando las partes a cualquier reclamo al respecto.

Artículo 13°: En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados al comienzo del presente.