Decreto 3.621/00  
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  Impuesto Inmobiliario Urbano – Régimen de regularización de deudas correspondientes a obras y/o mejoras no declaradas en tiempo y forma, existentes
al 31/12/99

La Plata, 11 de agosto de 2000

REGIMEN DE REGULARIZACION DE DEUDAS POR IMPUESTO INMOBILIARIO URBANO

Artículo 1º: Establécese, con carácter sectorial, un régimen de regularización de las deudas por impuesto inmobiliario urbano, devengadas hasta el período fiscal 2000 inclusive, correspondientes a obras y/o mejoras existentes al 31 de diciembre de 1999 y no declaradas de conformidad a la Ley 10.707.
A los fines del acogimiento de este régimen los contribuyentes deberán presentar una declaración jurada referidas a las obras y/o mejoras, conforme lo determine la Dirección Provincial de Catastro Territorial a fin de regularizar la situación de la parcela ante dicha Autoridad de Aplicación.
Asimismo, tales contribuyentes deberán regularizar las deudas devengadas hasta el período fiscal 2000 inclusive, no originadas en incumplimientos a la Ley 10.707, de conformidad a lo previsto en el artículo 3º.

Regularización de obras y/o mejoras
no declaradas en tiempo y forma

Artículo 2º: El monto de la deuda a regularizar, correspondiente a las obras y/o mejoras no declaradas por el contribuyente bajo el presente régimen, surgirá de aplicar el siguiente procedimiento de cálculo:

Deudas por Impuesto Inmobiliario Urbano al 31/12/99 inclusive. Para establecer el monto de la deuda se aplicará el siguiente procedimiento:
a.1) Se establecerá el porcentaje que representa la valuación de las obras y/o mejoras incorporadas sobre la valuación del inmueble, incluida la valuación de la mejora.
a.2) El porcentaje del inciso anterior, se aplicará sobre el monto del impuesto del año 2000, calculado sobre la valuación total del inmueble.
a.3) Al importe resultante del inciso anterior, se deberá adicionar un interés de seis por ciento (6%) anual no acumulativo, calculado desde el 10 de enero de cada período fiscal, comenzando por el asignado como efectividad de dichas obras y/o mejoras, hasta el último día del mes anterior al acogiminto.
Deudas por Impuesto Inmobiliario Urbano devengadas durante el ejercicio 2000: el monto de la deuda será la diferencia entre el impuesto del año 2000, incluyendo para su cálculo la valuación de la obra y/o mejora declarada en el presente régimen, y el que hubiera sido determinado para el año 2000.
Regularización de deudas devengadas
hasta el ejercicio 2000 inclusive

Artículo 3º: Los contribuyentes que se presenten a regularizar su situación de conformidad a lo dispuesto en el artículo anterior y registren deudas por Impuesto Inmobiliario Urbano, devengadas hasta el ejercicio 2000, inclusive, que no resulten incluidas en el mismo, deberán cancelarlas conjuntamente con aquellas mediante las modalidades de pago establecidas en el artículo siguiente.
A estos efectos el monto de la deuda a regularizar por tales conceptos será el que resulte de adicionar a la deuda consolidada al 31/12/99 calculada de conformidad al inciso b) del artículo 51º de la Ley 12.397, la obligación original del impuesto determinado para el año 2000.

Modalidades de Pago

Artículo 4º: El pago de las obligaciones regularizadas se podrá realizar de acuerdo a las siguientes modalidades:

Al contado
Un porcentaje al contado y el saldo mediante el plan de cancelación en cuotas dispuesto en el siguiente inciso.
Mediante un plan de cancelación en hasta 48 cuotas iguales, mensuales y consecutivas, aplicándose para su cálculo la fórmula que publique la Dirección Provincial de Rentas.
Cuando se opte por planes de hasta seis cuotas no se aplicarán intereses de financiamiento.

Cuando se opte por planes de más de 6 cuotas, las mismas se integrarán con un interés mensual sobre saldo del 1,5%.

Causales de caducidad

Artículo 5º: La caducidad del régimen se producirá por:

El mantenimiento de las tres (3) cuotas impagas consecutivas o alternadas, al momento del vencimiento de las cuota inmediata siguiente de presentarse dicha situación, aunque tal cuota sea abonada. En este caso, para evitar la caducidad deberá abonarse, al menos, la cuota impaga del vencimiento más antiguo.
El mantenimiento de alguna cuota impaga al cumplirse ciento veinte (120) días desde el vencimiento de la última cuota del plan.
El decaimiento del plan de regularización se producirá de pleno derecho, por el mero acontecer de cualquiera de los supuesto previstos precedentemente.

Operada la caducidad se perderán los beneficios acordados y los ingresos efectuados serán considerados pagos a cuenta de acuerdo alas disposiciones del Código Fiscal

Otras disposiciones

Artículo 6º: Los beneficios previstos precedentemente se hallan sujetos a la condición resolutoria del cumplimiento de la obligación adeudada, sea mediante el pago al contado o a través de la efectivización en tiempo y formas legales del plan de pago en cuotas a que se accede.

Artículo 7º: Los pagos efectuados con anterioridad al acogimiento del presente régimen de regularización, por conceptos que en el marco del mismo resulten eximidos o reducidos, se considerarán firmes careciendo los interesados del derecho a repetirlos.

Artículo 8º: Autorízase a la Dirección Provincial de Rentas a disponer la forma, plazo de vigencia, condiciones del régimen y a dictar todas las normas complementarias que resulten necesarias para su implementación.

Artículo 9º: El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.

Artículo 10º: Cumuníquese, etc. – Ruckauf- Sarguini.