Decreto 3.429/56  
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VENTA DE REMANENTES DE TITULOS ORIGINALES CON DESMEMBRACIONES DE ORIGEN FISCAL.

Artículo 1º: Facúltase a la Dirección Provincial de Registro de la Propiedad, dependiente del Ministerio de Hacienda, Economía Y Previsión, a intervenir en transferencias de dominio u otros actos de disposición sobre inmuebles, cuyo estado parcelario original de título haya sido modificado en virtud de haberse transferido parte del mismo en favor del Fisco Nacional o Provincial, con destino a la ejecución o habilitación de obras públicas, no siendo de exigencia para estos casos la presentación de nuevos planos de mensura, siempre que se opere por la totalidad del remanente del inmueble que arroje el plano oficial elaborado para la venta o donación.

Artículo 2º: Los oficiales públicos intervinientes en los casos a que se hace referencia en el art. anterior, obtendrán las certificaciones administrativas necesarias y la inscripción de los testimonios de escrituras públicas correspondientes, siempre que describan el o los inmuebles con las especificaciones de títulos, expresando que de eso se deduce el área vendida o donada cuyas medidas lineales y superficiales determinará y, que en consecuencia, la operación se formaliza por la superficie remanente que será fijada con arreglo al resultado del balance del plano oficial a que se ha hecho mención.

Artículo 3º: La Dirección General del Registro de la Propiedad reglamentará los procedimientos de orden interno que sea menester cumplimentar con relación a las transferencias de dominio a que se hace referencia.

Artículo 4º: Derógase las disposiciones que se opongan al cumplimiento del presente decreto.