Decreto 2.159/01  
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La Plata, 31 de agosto de 2001

Visto la emergencia económica y financiera que atraviesa la Nación, que diera origen a la sanción de la Ley 25.344, y que en dicha situación también esta inmersa esta Provincia como sujeto de la relación federal que supone la forma de gobierno adoptada por nuestra Constitución, generando la sanción de la Ley 12.727, que dispone la declaración de emergencia económica y financiera del Estado bonaerense, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario adoptar previsiones concernientes a los plazos administrativos y al cumplimiento de las tareas a cargo de la Administración en los términos normativamente previstos, ello en vistas al impacto que las restricciones que supone el estado de emergencia aludido necesariamente acarrearán sobre el normal desempeño de las reparticiones administrativas, a lo que se suma la adopción de medidas de fuerza que vienen llevando a cabo las asociaciones sindicales, todas razones que imposibilitan la normal y puntual observancia de las prestaciones de la gestión estatal;

Que las atribuciones que la Ley Fundamental provincial confiere al titular del Poder Ejecutivo en cuento a la jefatura de la administración de la Provincia (artículo 144°) conllevan el deber de dirección y encabezamiento de la acción administrativa en todos sus fueros, así en el de su actividad interna como el que se proyecta a los particulares, en cuanto las circunstancias expuestas pudieran ocasionarles un perjuicio por la imposibilidad de oportuna atención de los requerimientos;

Que en virtud de lo expuesto, es pertinente autorizar al Ministerio de Economía a dictar normas que determinen el no computo de los días en que se lleven a cabo las medidas sindicales que afecten el normal cumplimiento de las labores administrativas que desarrollan las dependencias de su jurisdicción.

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA

Artículo 1°: Autorízase al señor Ministro de Economia a declarar días inhábiles para el cómputo de los plazos que correspondieren a aquellas fechas en que, por concurrir las circunstancias mencionadas en los "Considerandos" del presente, estuviera imposibilitada el normal funcionamiento y cumplimiento de las tareas de las reparticiones y/o dependencias que se desenvuelven en su órbita.

Artículo 2°: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.

Artículo 3°: Regístrese, comuníquese, notifíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.