Decreto 1.298/02  
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  | Ver Anexo I |


La Plata, 5 de Junio de 2002

VISTO: El Expediente 2200-8128/02, por el que se propicia la aprobación del Convenio celebrado entre el Gobierno de la provincia de Buenos Aires y el colegio de Escribanos de la provincia de Buenos Aires, con fecha 23 de mayo de 2002, y

CONCIDERANDO:

Que por Decreto N° 2815/96 se determino el procesamiento tendiente a cumplimentar el Régimen de Regularización Dominial prevista por la Ley Nacional 24.374;

Que el acuerdo cuya aprobación se gestiona contempla la suspensión de la vigencia del Decreto 2815/96, por el plazo de 90 días;

Que la mecánica del sistema establecido por el citado Decreto, impide la toda certeza respecto de la afectación del patrimonio en relación a la sumas presupuestarias, lo que determina que resulté imposible lograr una ajustada proyección económica.

Que consecuentemente deviene necesaria suspender su vigencia, a fin de precisar el compromiso de gastos o erogaciones actuales, estado de ejecución, tramitaciones pendientes y proyección económica.

Que la suspención que se propicia se compadece con lo prescripto por la Ley 12.727, de Emergencia Administrativa, Económica Financiera del Estado provincial, puesto que posibilitara tomar los recaudos necesarios para reducir el déficit que ocasiona el sistema implementado por el Decreto N° 2.815/96;

Que habiendo dictaminado Asesoria General de Gobierno a fs.10, procede el dictado del correspondiente acto administrativo.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Articulo 1°: Apruébase el Convenio celebrado, entra la provincia de Buenos Aires, representado en ese acto por el señor Ministro del Gobierno, por una parte y por la otra, el Colegio de Escribanos de Buenos Aires, representado por su Presidente, obrante a fojas 11/12 del expediente a que hace referencia el Visto del presente y que forma parte integrante de este Decreto.

Artículo 2°: Suspendese como consecuencia de lo dispuesto, en el articulo anterior y por el término de noventa (90) días a partir del 23 de mayo de 2002 la vigencia del Decreto N° 2.815/96

Articulo 3°: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

Articulo 4°: Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al "Boletín Oficial" y remítase al Ministerio de Gobierno a sus efectos.

SOLA
G. O. Amieiro

Anexo I

CONVENIO

En la ciudad de La Plata, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo del año dos mil dos (2002) entre el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por el Sr. Ministro de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, Don Gerardo Osvaldo Amieiro y el Sr. Presidente del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, Escribano Luis María Cabona, ad-referendum de la aprobación del Poder Ejecutivo y el Consejo Directivo de la entidad profesional, acuerdan por el presente las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Suspender por el plazo de noventa (90) días, la vigencia del Decreto N° 2815/96 y del Convenio aprobado por el articulo 31 del citado acto administrativo a partir de la firma del presente.-

SEGUNDA: Ambas partes se comprometen a elaborar en el plazo de treinta (30) días hábiles, un Estudio é Informe, a los fines de establecer el estado de compromiso presupuestario actual, el estado presupuestario según los tramites en curso, el estado de ejecución y proyección económica de las operatorias del sistema establecido, así como evaluar la calidad de trámites notariales actualmente en curso.-

TERCERA: Elabora en conjunto, luego de transcurrido el plazo establecido en la cláusula anterior, los proyectos de actos administrativos, convenios y operatorias necesarias, que las partes estimen mas convenientes a los Intereses fiscales y a los fines de la instrumentación de la ley Nacional 24.374.-

CUARTA: Las partes realizaran las gestiones y negociaciones necesarias a los efectos de saldar las deudas contraidas con los operadores del sistema.-

QUINTA: El Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires se compromete a notificar a los Escribanos Titulares de los Registros Notariales de Regularización Dominial Ley 24.374, a que se abstengan de practicas Actas Notariales aún aquellas con tramites iniciado, como así también la recepción de nuevas solicitudes, a partir de la vigencia del presente acuerdo.-

SEXTA: A partir de la fecha de entrada en vigencia del presente acuerdo los Escribanos Titulares de los Registros Notariales de Regularización Dominial- Ley 24.374, quedan eximidos de la necesidad de disponer, para el cumplimiento de su cometido, de ámbitos separados de sus escribanías de Registro, en las cuales podrán continuar con la actividad.-

SEPTIMA: El presente Convenio entrará en vigencia a partir de la s firmas de las partes.

En fe de conformidad, y a un solo efecto, se firman previa lectura y ratificación dos (2) ejemplares de un mismo tenor.