Circular 12/84  
  ...........................................................................................................................................................................................................................................................................  
     
   
     
 

La Plata, 14 de septiembre de 1984

Vista la elevación efectuada por la Dirección de Régimen Catastral, con relación a la constitución de una comisión de Jefes de Departamentos Zonas mediante memorando N° 116 D.R.C para que se aboque al estudio sobre el despacho de Certificados Catastrales referentes a inmuebles a afectar al régimen de P.H. (Ley 13.512)en el caso de una inscripción de Reglamento de Copropiedad y ventas simultáneas, teniendo en cuenta el dictamen producido por la misma y posterior informe emanado por la Dirección de Régimen Catastral, se resuelve:

Que en todo trámite iniciado ante esta Dirección Provincial, referido a la presentación de Certificados Catastrales N° 1, en los casos de inmuebles a afectar al Régimen de Propiedad Horizontal que se encuentren alcanzados por inscripción de Reglamento de Copropiedad y Ventas simultáneas, parte interesada deberá presentar un certificado catastral N° 1 por cada una de las unidades funcionales a transmitir su dominio.