Circular 9/97  
  ...........................................................................................................................................................................................................................................................................  
     
   
     
 

La Plata, 7 de Octubre de 1997

El artículo 45° de la Ley 11.904 - Impositiva del año 1997 - autoriza a esta Dirección Provincial de Catastro Territorial a corregir la Valuación Fiscal Básica los errores que se detecten con motivo de las tareas inherentes al Revalúo General Inmobiliario con efectividad al año 1997.

En virtud de ello y teniendo en cuenta que la Valuación Fiscal de los inmuebles que se integra con la valuación de la tierra más la valuación de las accesiones, deberán también corregirse los errores que se detecten en el valor de la tierra aplicando los términos del referido artículo 45° de la Ley 11.904.

Esta operatoria se llevará a cabo hasta que se disponga la conclusión de las tareas de actualización y corrección efectuadas en el marco de Revalúo General Inmobiliario.