Circular 6/84  
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La Plata, 29 de Febrero de 1984

Todo trámite de consulta ante la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad, o actualización de documentación existente en los Departamentos Zona dependientes de la Subdirección de Régimen Catastral, se canalizará exclusivamente por intermedio del Departamento Vinculación Catastral.

La no coincidencia de los datos de dominio (títulos, folio, etc.), aportados por parte interesada, profesionales intervinientes, otras reparticiones, etc., que no afecten la descripción catastral del bien, en los trámites que se realicen ante esta Dirección, con la documentación existente en la misma, no será inconveniente ni producirá demora en el despacho de las solicitudes realizadas (expediente, certificados catastrales, planos circular 10, etc.).

Con posterioridad se solicitará al Departamento anteriormente citado, proceda a actualizar nuestros registros en la forma que lo disponga la citada Subdirección

Dirección Provincial de Catastro Territorial, Febrero 29 de 1984