Circular 5/94  
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La Plata, 25 de Noviembre de 1994

INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL FORMULARIO "A"

Completar la fecha del relevamiento en el primer párrafo del formulario.

RUBRO 1: Deberá ser llenado en forma completa y clara. El domicilio a indicar es el correspondiente al inmueble.

RUBRO 2: Las columnas 1 y 2 pueden dejarse en blanco en caso de desconocer sus valores, en la columna 3 se deberá indicar la superficie del terreno según titulo o plano antecedente.

RUBRO 3: Idem Rubro 2

RUBRO 4: Se deberá indicar en cada renglón el tipo de formulario, data y valor del edificio y/o de las mejoras relevadas en ese formulario. En el caso de existir más formularios que renglones se los deberá englobar por data.

Si no se conoce el valor de la tierra se deberá dejar en blanco el lugar correspondiente y, por consiguiente, tampoco se llenará el lugar correspondiente al "valor total".

De conocerse el valor de la tierra, el mismo deberá ser indicado una sola vez en la columna 5 y sumado al total del valor de los edificios y/o mejoras de las columnas 3 y 4, completando la columna 6.

En el caso que en la parcela hubiera edificios construidos y en construcción, lo relevado en el formulario 915 (edificio en construcción) se deberá indicar dejando un renglón por medio en blanco, dado que el valor del edificio en construcción no debe ser incluido para el cálculo del impuesto inmobiliario, pero sí se tomará en cuenta para el cálculo del impuesto al acto.

RUBRO 5: Se completará con el mismo nombre del propietario o responsable que firmó las declaraciones juradas, completando todos los datos requeridos.

RUBRO 6: Se deberá indicar el domicilio en donde el propietario o responsable desea recibir las boletas del impuesto inmobiliario.

RUBRO 7: Se deberá indicar si alguno de los formularios indicados en el RUBRO 4 se refiere a algún edificio ya incorporado. En este caso se incluirá la siguiente leyenda: "El edificio relevado en el formulario... corresponde a un edificio preincorporado."

Esta aclaración es importante porque de ello depende la efectividad impositiva que se dará a la valuación determinada por el acto de Constitución del Estado Parcelario.

También se deberá aclarar si el edificio o parte del mismo fue declarado mediante el Programa de Legalización de Mejoras no Declaradas, incluyendo la siguiente leyenda: "El edificio relevado en el formulario... fue declarado mediante el Programa de Legalización.

Deberán estar completos los datos requeridos al profesional y lo correspondiente a la visación por parte del Consejo Profesional.