Circular 4/83  
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Ref.: Ley 9.930

A efectos de determinar la operatividad administrativa a que da lugar la aplicación de la Ley 9.930, esta Dirección Provincial establece los requisitos que deberán cumplimentar los interesados que pretendan la apertura de partidas inmobiliarias de edificios en tramite de afectación al régimen de la Ley 13.512.

Especificaciones:

El trámite se iniciara por expediente ante la Mesa de Entradas de la Dirección Provincial de Catastro Territorial

I) En el escrito de solicitud de acogimiento a los beneficios de la Ley 9930, deberá constar:

La legitimidad para actuar (artículo 10/15 - Ley 7.647).

Que la petición este motivada en el hecho de existir un plano de subdivisión por el régimen de Propiedad Horizontal aprobado y no se encuentre inscripto el correspondiente Reglamento de Copropiedad y Administración en el Registro de la Propiedad.

II) Con el escrito inicial deberá acompañarse además la siguiente documentación:

Copia del plano de subdivisión por el régimen de Propiedad Horizontal.

Acreditación de inexistencia de deuda fiscal en concepto de Impuesto Inmobiliario hasta el año de aprobación del referido documento cartográfico, inclusive.

Manifestación de haber presentado oportunamente ante los organismos competentes las Declaraciones Juradas en base al plano de Propiedad Horizontal.