Circular 3/92 DPCT  
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La Plata, 7 de Julio de 1992

Visto el dictado de la Disposición 736/92, corresponde establecer el mecanismo de recepción y trámite interno de las DD.JJ. que se presenten en función a la citada norma. A tal efecto, determínase:

El profesional aportará:

Formulario "R", que como anexo I forma parte de la presente, con una breve descripción de los motivos que avalan la disminución de valor pretendida, subscripta por el mismo y el propietario, citando domicilio real y constituyendo domicilio legal a fin de notificar eventuales modificaciones a lo presentado.

Original y duplicado de las nuevas DD.JJ.

Antecedentes valuatorios.

Opcionalmente, medios de prueba de los que pretenda valerse.

Cuando el recurrente pretenda que la valuación resultante tenga efectividad retroactiva, deberá iniciar actuación por expediente, aportando los elementos de juicio con los que funda su petición.

Las oficinas receptoras verificaran el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1), constatando en el formulario "R" la intervención establecida en el artículo 2° de la Disposición 736/92, y entregarán al recurrente el duplicado conformando las nuevas DD.JJ. El resto de la documentación será remitida al Departamento Valuaciones Urbanas.

El Departamento Valuaciones Urbanas, previo estudio formal de la presentación, le asignará número de orden, asentándola en un libro foliado y habilitado al efecto por la Dirección de Catastro Económico. Cumplido, girará la documentación, al Departamento Zona correspondiente, para su empadronamiento.

Periódicamente se procederá a inspeccionar de acuerdo a pautas que establezca la Dirección de Catastro Económico. De acuerdo al resultado de la inspección, convalidará lo actuado o, en caso de hallarse discrepancias, iniciará las acciones que resulten necesarias para salvaguardar los intereses fiscales en juego.