Circular 2/94 DRC  
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La Plata, 17 de Noviembre de 1994

TRAMITE PARA LA CONSTITUCION DEL ESTADO PARCELARIO

A) CASO EN QUE SE CONSTITUYA EL ESTADO PARCELARIO CONJUNTAMENTE CON LA SOLICITUD DE CERTIFICADO CATASTRAL.

Presentación de la Solicitud de Certificado Catastral por Mesa de Entrada o por Fax.

El Agrimensor entregará al Escribano el Formulario "A' original y la fotocopia de la Cédula Catastral.

I- El Agrimensor para confeccionar el Formulario "A" y la Cédula Catastral procederá como a continuación se indica:

a) Relevará la parcela objeto del acto de Constitución del Estado Parcelario, tanto en su aspecto físico como en su aspecto valuatorio y confeccionará la Cédula Catastral y los formularios de avalúo que correspondan.

La Cédula Catastral correspondiente a una parcela no afectada a Propiedad Horizontal deberá completarse en los siguientes rubros:

1- Partido - Partida (excepto en reuniones de partidas).

2- Nomenclatura Catastral completa.

3- Ubicación de la parcela.

4- Parcela dominial.

5- Parcela Catastral - Describir literalmente el deslinde (medidas, linderos y superficie) de la parcela mensurada por el Agrimensor que deberá coincidir con lo graficado en el Rubro 9

7- Dominio - Indicar los datos del actual titular y su inscripción de dominio en el Registro de la Propiedad.

9- Croquis de la parcela Catastral - Deberá indicar con los datos que surgen de la mensura practicada por el Agrimensor: Rumbo, distancia a por lo menos una esquina, ancho de la calle frentista y su nombre actual, medidas, superficie y linderos (estos últimos si contara con ellos), silueta del edificio, designación de la parcela y del macizo que la contiene.

10- Infraestructura.

11- Domicilio Postal.

Nomenclatura Catastral al pie de la Cédula.

Si el Agrimensor cuenta con los datos necesarios podrá completar los rubros 6 (restricciones y afectaciones), 8 (planos antecedentes), 12 (antecedentes de empadronamiento) y 13 (valuaci6n básica).

Para la confección de Cédulas correspondientes a Propiedad Horizontal se deberá observar lo establecido en la Circular 3/94 D.R.C.

Los datos valuatorios los volcará en el Formulario "A", el que con el cumplimiento de la tasa de encomienda que corresponda y la fotocopia de la Cédula Catastral se los entregará al Escribano para que los adjunte a la Solicitud de Certificado Catastral.

b) Además el Agrimensor deberá entregar en alguna dependencia del Ministerio de Economía (en el interior de la Provincia en las Delegaciones de Catastro o las Delegaciones de Rentas y en La Plata en el Departamento Zona que corresponda) la siguiente documentación:

Cédula Catastral, original y fotocopia.
Formularios de avalúo, original y dos fotocopias.
Formulario de Solicitud de Antecedentes con la reposición fiscal correspondiente a los antecedentes solicitados, si hubieran sido pedidos.
Fotocopia del Formulario "Al', con una leyenda indicando que se encuentra en trámite la Solicitud de Certificado Catastral.
La Dependencia receptora devolverá al Agrimensor en el momento de la recepción, la fotocopia de la Cédula Catastral y las copias de los formularios de avalúo debidamente sellados y retendrá el original de la Cédula Catastral, el original de los Formularios de Avalúo, la fotocopia del Formulario "Al" y el Formulario de Antecedentes con la constancia de la reposición fiscal correspondiente, si estos hubieran sido solicitados.

Cualquier deficiencia en la confección de alguno de los documentos integrantes del "Legajo" no impedirá el despacho del Certificado Catastral, salvo que la documentación presentada no permita el cálculo de la valuación fiscal o haga imposible determinar la inequívoca ubicación de la parcela que se pretende constituir o que la Cédula Catastral tuviera errores que no permitan su despacho como Certificado Catastral.

El Estado parcelario quedará constituido en el momento en que se registre la Cédula con el Certificado Catastral o con el legajo.

B) CASO EN QUE SE CONSTITUYA EL ESTADO PARCELARIO SIN SOLICITUD DE CERTIFICADO CATASTRAL.

1- El Agrimensor presentará en el Departamento Zona o la Delegación que corresponda, lo siguiente:

Cédula Catastral original y fotocopia
Formularios de avalúo original y dos copias
Formulario de Solicitud Antecedentes con la reposición fiscal correspondientes hubiesen sido pedidos.
4.- Formulario "Al" original con la constancia de intervención del Consejo Profesional.

5.- Alguna constancia de dominio que puede ser:

Fotocopia del Certificado de Dominio debidamente autenticado por el notario actuante.
Informe de Dominio obtenido del Registro de la Propiedad.
Fotocopia de la Inscripción de Dominio.
Fotocopia de la escritura con la constancia de su inscripción en el Registro de la Propiedad.
Fotocopia de la Solicitud de Certificado Catastral firmado por el Escribano.
2.- El Departamento Zona recibirá la documentación y procederá a su registración dando por constituido el Estado Parcelario.

3.- Una vez constituido el Estado Parcelario el Agrimensor podrá retirar en el Departamento Zona la fotocopia de la Cédula Catastral con la fecha y número de la registración de la Constitución del Estado parcelario y las copias de los formularios de avalúo, con las constancias de su recepción.

4.- Cualquier deficiencia en la confección de alguno de los documentos del "Legajo" no impedirá el despacho del Certificado Catastral, salvo que de los mismos no pueda determinarse la valuaci6n fiscal o la inequívoca ubicación de la parcela o la Cédula Catastral tuviera errores en su confección que no permitan que pueda ser utilizada como Certificado Catastral.

5.- Las observaciones que se hagan a alguno de los elementos integrantes del Legajo deberán ser corregidas por el Agrimensor, el que será notificado de tal situación.

A PARTIR DEL DIA 1° DICIEMBRE NO SE ACEPTARAN TRAMITES QUE NO CUMPLAN CON LA PRESENTE CIRCULAR